Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 044-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Mario Condori Cuellar.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 200 a 203 interpuesto por Mario Condori Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 13 de octubre de 2006 de fojas 183 a 186, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:
1) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
2) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
3) finalmente, no ha establecido la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. La ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Mario Condori Cuellar impugna el Auto de Vista Nº 58 de 13 de octubre de 2006, indicando:
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