Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 130/02
AUTO SUPREMO Nº 044 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor E. Zeballos Miranda c/ I. B. T. A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 250, interpuesto por Víctor Heriberto Zeballos Miranda contra el auto de vista No. 270/01-SSAII de fs. 247, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria; el auto concesorio del recurso de fs. 252, el Dictamen Fiscal de fs. 261-262, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 5 de octubre de 1999, pronunció la sentencia fs. 232-233, por el que declara improbada la demanda de fs. 8-9 en todas sus partes, sin costas.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista No. 270/01-SSAII de fs. 247 de 1º de octubre de 2001, cursante a fs. 247, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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