Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 44
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Celso Velásquez Ochoa c/ Avicultura "Rico Pollo".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 179-181, interpuesto por Julio Ulloa A., en representación de Avicultura "Rico Pollo", contra el auto de vista de 27 de diciembre de 2006 (fs. 176-177) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Celso Velásquez Ochoa contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 6 de abril de 2005 (fs. 157-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas y probada en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción, ordenándose que el Gerente propietario de la Empresa Avicultura "Rico Pollo", pague a favor del actor la suma de Bs. 15.871,02.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldo devengado, aguinaldo, primas, horas extras y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista 27 de diciembre de 2006 (fs. 176-177), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 179-181, interpuesto por el demandado, expresando "agravios", incurriendo en confusión y olvido ya que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación, señala que el auto de vista pronunciado es lesivo a sus intereses y contrario a derecho por mantenerse el error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas legales, solicitando se "revoque" la sentencia de primera instancia y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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