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TSJ

AS/0044/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 044 Sucre, 28 de febrero de 2008

Expediente: Chuquisaca 47/06

Partes: Maria Inés Camacho Ibáñez c/ Ángel Montero Montecinos, Raúl Pablo Brañez Galindo y Raúl Aguirre Blanco

Prevaricato

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VISTOS: el memorial de 14 de noviembre de 2007 (fojas 96 a 100 vuelta) por medio del cual Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, plantearon el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, en el proceso por prevaricato seguido contra ellos y contra Raúl Aguirre Blanco a querella de María Inés Camacho Ibáñez.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Al término de un proceso civil ordinario seguido por José Demetrio Maldonado López contra María Inés Camacho Ibáñez, el Juez de la causa, Raúl Aguirre Blanco, dispuso que se proceda al remate del 50% de acciones que la demandada poseía en un determinado inmueble. Como resultado de ese remate las indicadas acciones fueron adjudicadas a Edmundo Fernando y Aldo Lino Flores Montaño. La demandada, dos días después del remate y antes de la aprobación judicial respectiva, con ánimo de evitar ese resultado, depositó el monto adeudado en el Tesoro Judicial.

2.- El Juez Raúl Aguirre Blanco, mencionando que ese pago se produjo después del remate, aprobó el mismo mediante Auto Interlocutorio de 7 de agosto del año 2000, decisión respecto a la cual la demandada interpuso recurso de apelación.

3.- Conocido ese recurso por los Vocales Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, éstos, sin resolver el fondo del asunto apelado, manifestaron que se operó la preclusión procesal y calificaron dicho recurso como improcedente mediante Auto de Vista de 12 de octubre de 2001.

4.- Impugnando esa resolución, María Inés Camacho Ibáñez formuló querella tanto contra el Juez Raúl Aguirre Blanco como contra los Vocales Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo por prevaricato, mediante memorial de 23 de mayo de 2006, (fojas 1 a 6 vuelta).

5.- Respecto a esa querella, el Fiscal General de la República designó para la correspondiente investigación a la Fiscal de Materia Lilian Ferrufino quien, el 20 de octubre de 2006, requirió en sentido de que corresponde la iniciación de proceso contra el Juez Raúl Aguirre Blanco pues la subasta que originó la querella debería haber quedado sin efecto porque la persona ejecutada se avino a pagar su deuda antes de que dicho Juez apruebe el remate y, en cuanto a la situación de los Vocales Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, emitió opinión en sentido de no haber materia justiciable en relación a ellos pues es explicable la decisión que asumieron en sentido de considerar que se operó la preclusión procesal por haber llegado ese caso a su conocimiento después de un año (fojas 17 a 19).

6.- El Fiscal General de la República, mediante requerimiento de 16 de octubre de 2007 (fojas 51 a 60), presentó imputación formal por el delito de prevaricato no solamente contra el Juez Raúl Aguirre Blanco sino también contra los Vocales Montero y Brañez, sosteniendo que éstos, debido al hecho de no haberse pronunciado sobre el pago que María Inés Camacho hizo de su deuda antes de la aprobación del remate, infringieron la disposición contenida en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil que dice: "Realizada la subasta y antes de su aprobación, el ejecutado o en su defecto el tercerista, podrá liberar el o los bienes rematados, depositando el importe del capital, intereses y costas".

CONSIDERANDO: que ante esa imputación formal, los dos Vocales involucrados presentaron el memorial, que es caso de autos, en el cual sostuvieron que, al dictar el Auto de Vista de 12 de octubre de 2001, en ningún momento se apartaron de la normativa procesal civil, pues para esa fecha se produjo la preclusión procesal debido a que hasta entonces la Sentencia apelada se encontraba ya plenamente ejecutoriada debido al pago de los daños y costas. Luego, después de esa explicación, plantearon la extinción de la acción penal por prescripción manifestando que el Auto de Vista que emitieron, por cuyo contenido se les atribuye la comisión del delito de prevaricato, data de seis años atrás, razón por la cual, en atención a que tal delito, tipificado por el artículo 173 del Código Penal, tiene prevista la sanción penal de dos a cuatro años de reclusión, corresponde aplicar la previsión contenida en el numeral 8 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, por estar para ese efecto cumplida la regla contenida en el numeral 2 del artículo 29 del mismo Código que dispone que la acción penal prescribe en cinco años para delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Inés Camacho Ibáñez
Demandado
Ángel Montero Montecinos, Raúl Pablo Brañez Galindo y Raúl Aguirre Blanco
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/0044/2008Fuente oficial