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TSJ

AS/0044/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2008Plena
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 44/2008

EXP. N°: 488/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.

FECHA: 22 de febrero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Jaime Ampuero García, Rosario Canedo Justiniano, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales y Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que presentada la acusación por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, ex Presidente de la República de Bolivia y otros, los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares, Rosario Canedo Justiniano, José Luis Baptista Morales y Teófilo Tarquino Mújica, conforme se tiene en las actuaciones que corren a fojas 1.334, 1.357, 1.358, 1.359 y 1.396, formularon excusa y solicitaron su separación definitiva de la causa, al amparo del artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal, por haber intervenido como Ministros integrantes de las Salas Penales, en la etapa preparatoria del juicio, en ejercicio de la función de control jurisdiccional de la investigación.

Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por los Ministros que en cumplimiento de sus funciones integraron las salas penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso por haber intervenido en su fase preparatoria, siendo necesario considerar también, que por expresa previsión del artículo 118-5ª) de la Constitución Política del Estado y el artículo 3º-I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003, el juicio deberá sustanciarse por las demás salas exceptuando a la penal.

CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que conforme a la previsión del artículo 31 de la Ley de Organización Judicial, el ejercicio de la función jurisdiccional de la Ministra Rosario Canedo Justiniano se encuentra suspendido por la existencia de una acción penal en su contra, no es menos cierto que dicha suspensión al ser de carácter temporal y estar sujeta a la contingencia de una resolución futura, amerita un pronunciamiento de este Tribunal respecto de la excusa formulada a fojas 1.357; en consecuencia, su intervención como Jueza Cautelar en la etapa preparatoria del proceso justifica su separación del conocimiento de la causa en caso de serle restituido el ejercicio de la jurisdicción y consiguiente competencia.

CONSIDERANDO: Que es menester hacer presente que en los antecedentes del proceso, se establece que a fojas 1.369, la imputada Mirtha Quevedo Acalinovic, formuló recusación contra los Ministros José Luis Baptista Morales, Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Rosario Canedo Justiano y Jaime Ampuero García y que el imputado Dante Napoleón Pino Archondo (fojas 1.378), lo hizo respecto a los Ministros Julio Ortíz Linares y Teófilo Tarquino Mújica.

Que de lo precedentemente relacionado se establece que los doctores Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares, Rosario Canedo Justiniano, José Luis Baptista Morales y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Corte Suprema, formularon excusa que es considerada y resuelta en la presente resolución, por lo que no corresponde imprimir el trámite previsto por el artículo 320-2) del Código de Procedimiento Penal, al haberse producido - por su voluntad y con razón justificada en la misma causal aducida como fundamento de la recusación - su separación definitiva del conocimiento del proceso.

Que a fojas 1.587, consta que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, ha manifestado su decisión de allanarse a la recusación presentada por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, al haber intervenido como Jueza Cautelar en la etapa preparatoria del Juicio, por lo que corresponde su aceptación conforme a lo previsto por el artículo 320 concordante con el artículo 318, ambos del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, a fojas 1.369 cursa la recusación formulada por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic contra la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, quien el 4 de diciembre de 2007 (fojas 1.371), expresó su voluntad de no allanarse a la recusación planteada, por lo que, en su caso, corresponde observar el trámite previsto por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RESUELVE:

Declarar LEGALES las excusas de los Ministros Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares, Rosario Canedo Justiniano, José Luis Baptista Morales y Teófilo Tarquino Mújica, aceptándose su separación definitiva del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República
Demandado
Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2008AS/0044/2008Fuente oficial