Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 72/04
AUTO SUPREMO Nº 044 - Social Sucre, 18 de febrero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Isidro Molina Morales c/ NESTLÈ Bolivia S.R.L.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 180-181, interpuesto por Adolfo Antelo Añez, apoderado legal de Isidro Molina Morales y Milver Beltrán Saravia, contra el auto de vista Nº 349 de 30 de diciembre de 2003, cursante a fs. 176-177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa NESTLÉ BOLIVIA S.R.L., la respuesta de fs. 183-184, el auto de concesión del recurso de fs. 185, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 66 de 13 de octubre de 2003 (fs. 157-159), declarando improbada la demanda de fs. 3-4, con costas, por no haberse demostrado la relación laboral continuada entre los actores y la empresa demandada.
En grado de apelación, deducido por los actores, por auto de vista Nº 349 de 30 de diciembre de 2003, cursante a fs. 176-177, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 157-159, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de los demandantes interpone recurso de nulidad y casación (fs. 180-181), expresando confusamente que plantea conjuntamente la nulidad como la casación, haciendo alusión a normas sustantivas que hacen al fondo de la causa con disposiciones legales que afectan a la forma del procedimiento, es más, se limita a indicar que ampara su recurso (casación en el fondo) en la causal del inc. 1º) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sin exponer los fundamentos que hacen a su reclamo; asimismo, alude los incisos 6) y 7) del art. 254 del adjetivo civil, solicitando la nulidad de obrados, con ausencia de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses. Todos estos defectos conllevan a evitar que este Supremo Tribunal abra su competencia e impida ingresar a conocer el fondo de la causa, ameritando en consecuencia declarar su improcedencia.
Mostrando 10 de 20 parrafos.