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TSJ

AS/0044/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Instrumento falsificado y otro
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 044 Sucre, 18 de febrero de 2009

Expediente: La Paz 21/08

Partes: Ministerio Público y Universidad de San Andrés c/ Manuel Edgar Rada

Delito: Instrumento falsificado y otro

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VISTOS: los recursos de casación (fojas 1172 a 1174 vuelta) interpuesto por el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández y a fojas 1240 a 1272 por Manuel Edgar Rada Pérez, impugnando el Auto de Vista No. 970/ 2007 de 3 de diciembre de 2007 cursante en los folios 1155 a 1156 y vuelta y el Auto Complementario de 13 de diciembre de 2007 de fojas 1165 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad de San Andrés, contra el recurrente por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión, abogacía, mandatos indebidos, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y falsedad ideológica; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de formular la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes serán con respecto a la sentencia y en el recurso de casación al Auto de Vista que se ataca, debiendo corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que el Fiscal de Materia en el recurso de casación deducido, denuncia que en el Auto de Vista recurrido se observa inobservancia de la norma penal adjetiva al no fundamentar suficientemente los aspectos apelados al cual establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, señala que el Tribunal de Sentencia en relación a la prescripción del tipo penal de incumplimiento de deberes realizó una errada interpretación del artículo 154 del Código Penal en relación al artículo 29 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, error que fue ratificado por el ad-quem, asimismo respecto al artículo 142 del Código punitivo delito de peculado, existe errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo penal; en cuanto a la determinación de la pena, señala que no se ha aplicado correctamente el artículo 45 del Código Penal; finalmente denuncia que tampoco se ha pronunciado sobre la omisión de imponer inhabilitación especial al procesado previsto en el artículo 34 del Código Penal. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 409 de 15 de octubre de 2002 y el Nº 016 de 18 de febrero de 2005.

Que el procesado Manuel Edgar Rada Pérez señaló que, conforme a la amplia doctrina legal, el tribunal de apelación debe circunscribir su competencia a los puntos impugnados en la apelación restringida a los defectos absolutos que pudieran existir. Su resolución debe contar con el fundamento respectivo, pues la falta del mismo vulnera los principios de tutela judicial. Manifestó que en el juicio oral existen actos violatorios que afectan al debido proceso y que, no obstante haber denunciado en el recurso de apelación restringida, no fueron considerados por el Tribunal de Alzada. Esos actos consistieron en: a) Violación al principio de oralidad por la ilegal e indebida introducción a juicio por su lectura de actas de declaraciones informativas prestadas en la etapa de investigación; b) En la ilegal participación de los Fiscales Adjuntos en lugar del Fiscal de Materia, lo que constituye defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; c) En la violación del principio de continuidad al infringir los artículos 329, 334, 335, y 336 del Código de Procedimiento Penal; d) en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; e) El hecho de que en la sentencia no existe congruencia con la acusación, vulnerado el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal; f) Entre los delitos que se le atribuyó figuran peculado y concusión; sin embargo en la sentencia no existe pronunciamiento sobre ellos ni tampoco en el Auto de Vista. Invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nº 36/2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y los Autos Supremos: No. 418 de 1º de octubre de 2006, No. 5 de 26 de enero de 2007, No. 8 de 26 de enero de 2007, No. 448 de 12 de septiembre de 2007, No. 479 de 8 de diciembre de 2005, No. 141 de 22 de abril de 2006, y No. 239 de 1 de agosto de 2005 .

Habiendo invocado precedentes contradictorios el Ministerio Público así como el incriminado Manuel Edgar Rada Pérez, cumpliendo así lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde admitir los recursos de casación deducidos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos en los folios 1172 a 1174 y 1240 a 1272 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias de las siguientes piezas procesales, Auto de Vista de fojas 1155 a 1156 y vuelta. Auto Complementario de fojas 1165, recursos de casación de fojas 1172 a 1174 y vuelta y 1240 a 1272 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimiento penal.

Regístrese y hágase saber

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proyecto de Ministro Disidente

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Criterio

Habiendo invocado precedentes contradictorios el Ministerio Público así como el incriminado Manuel Edgar Rada Pérez, cumpliendo así lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde admitir los recursos de casación deducidos

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Universidad de San Andrés
Demandado
Manuel Edgar Rada
Proceso
Instrumento falsificado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0044/2009Fuente oficial