Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0044/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 44

Sucre, 11 de febrero de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Mario Sirpa Torrez y otros. c/ "Joint Venture" La Casa Mayor Military Catering R.C.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 197-199 vta. por Roxana G. Soliz Salazar y Richard Gutiérrez Argote en representación de Juan Nicolás Despot Mitru, que a su vez es representante legal del Contrato de Riesgo Compartido "Joint Venture" La Casa Mayor & Military Catering R.C., contra el Auto de Vista No. 328/2007 de 25 de octubre, cursante a fs. 192-193 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Mario Sirpa Torrez y otros contra la empresa que representan los recurrentes, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 28 de mayo de 2005, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 174-177 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y su adhesión de fs. 9 y vta., ordenando que el representante de la empresa demandada pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia los siguientes montos: a Mario Sirpa Torrez Bs. 22.415, a Odeón Pedro Gonzáles Soto Bs. 16.415 y a Germán Pérez Romero Bs. 8.455,04, conforme los detalles constantes en las liquidaciones practicadas en el falló citado, que deben ser reajustadas conforme el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 328/2007 de 25 de octubre, confirmó la sentencia apelada imponiendo costas en ambas instancias.

Esta decisión motivó a los apoderados de Joint Venture La Casa Mayor & Military Catering R.C., para que promuevan recurso de casación en la forma y en el fondo cuyo compendio se expone a continuación:

Recurso de casación en la forma: Bajo el epígrafe "Defectos de Forma", los recurrentes denuncian que los contratos suscritos entre partes están bajo el alcance de los arts. 732 al 749 del Código Civil (CC) conforme consta a fs. 18 a 33 de obrados por lo que su tratamiento debía remitirse a la justicia civil. Agrega, que al contestar la demanda formularon excepción perentoria de pago documentado cuya resolución fue deferida por el a quo hasta el momento de pronunciar sentencia, circunstancia que sin embargo no fue cumplida por el aludido juez de primera instancia, por cuanto dicha excepción no fue resuelta en ninguna etapa del proceso, vulnerando lo previsto en los arts. 244 y 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con los arts. 252 y 343-II del mismo cuerpo legal, por lo que debe declararse la nulidad de obrados hasta que se dicte nueva sentencia.

Recurso de casación en el fondo: en esta acción extraordinaria los recurrentes denuncian que en las resoluciones de instancia se otorgaron cifras y conceptos que van más allá de lo reconocido y pedido por los demandantes, además de incurrirse en errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba pues, no corresponde el pago del desahucio porque no hubo retiro intempestivo de su fuente de trabajo, lo que implica la vulneración de los arts. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Agrega, que tampoco corresponde el pago de la vacación y que, en definitiva, la relación entre partes es de carácter civil y no laboral.

Con estos argumentos solicitó se suprima el pago del desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, a efectos de resolver el mismo es pertinente hacer las siguientes precisiones:

Sobre el recurso de casación en la forma: De la minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, no sólo en función de las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma sino, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se verifican las siguientes situaciones:

1.- A través del memorial de fs. 48-49 de obrados, los demandados a través de sus representantes legales opusieron la excepción perentoria de pago documentado, que fue respondida por los actores en el memorial de fs. 52 y vta. del expediente.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En ese orden, el hecho de dejar irresoluta la formulación de una excepción perentoria de pago, como aconteció en la especie, implica incumplir con las formas esenciales del trámite de la causa, que a la sazón se vicia de nulidad por haberse omitido la consideración de un medio de defensa reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, propiciando así, la vulneración del derecho a la defensa consagrado en nuestra ley fundamental, aspecto que no puede ser soslayado y mucho menos subsanado por este tribunal, por lo que -antes de resolver el fondo de la causa- es menester enmendar las omisiones en las que incurrieron los juzgadores de instancia que no se pronunciaron sobre la tantas veces mencionada excepción perentoria de cosa juzgada, planteada por los demandados a fs. 48 de obrados, siendo pertinente en consecuencia, disponer la nulidad de obrados en el marco de lo previsto en el art. 15 de la LOJ y 252 del adjetivo civil.

Datos del proceso

Demandante
Mario Sirpa Torrez y otros.
Demandado
"Joint Venture" La Casa Mayor Military Catering R.C.
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2009AS/0044/2009Fuente oficial