Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-184/2008
AUTO SUPREMO Nº 44 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jorge Octavio Campanini Quintana c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Jorge Octavio Campanini Quintana, impugnando el Auto de Vista Nº 108/2008 de 28 de julio de 2008, cursante a fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 136, el auto que concede el recurso de fs. 137, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 630.05 de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 75-77, que confirmó la Resolución Nº 003775 de 28 de febrero de 2005 de fs. 42-43, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió: a) desestimar la renta jubilatoria solicitada por Jorge Octavio Campanini Quintana y; b) otorgar pago global único a su favor.
En grado de apelación deducida por el interesado (fs. 84), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 108/2008 de 28 de julio de 2008, cursante a fs. 129, confirmando la Resolución Nº 630.05 de 30 de noviembre de 2005 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 132-133), interpuesto por Jorge Octavio Campanini Quintana, expresando que por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1971 a diciembre de 1975 prestó servicios en la empresa de Productos Alimenticios "Quirquincho" conforme se acredita por la certificación emitida por la Caja Nacional de Salud y las fichas de afiliación de alta y baja, con un record de 5 años de cotizaciones y que al tenor del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, dichos documentos constituyen prueba suficiente de sus cotizaciones efectuadas; asimismo expresa que si no hubieran las planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, debe aplicarse la disposición legal contenida en el art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de marzo de 2004.
Luego indica que prestó servicios en el Banco Boliviano Americano del 19 de octubre de 1981 al 30 de abril de 1997 con un record de aportaciones de 15 años, 6 meses y 11 días, que suman 246 aportaciones efectivas al Sistema de Reparto cumpliendo con las cotizaciones señaladas en el art. 44 Capítulo 7 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por lo que tiene derecho a recibir la renta de vejez en el sector bancario ya que cuenta con 45 años de edad y 20 años de servicios; aspectos todos estos que no fueron tomados en cuenta en el auto administrativo, pese a haber reclamado en oportunidad del recurso de reclamación y el de apelación respectivamente.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene:
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