Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0044/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 44. Sucre: 9 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 122 - 06 - A.

Partes: Adela Salvatierra viuda de Vargas c/ Banco Nacional de Bolivia S.A

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 336 a 337, Interpuesto por Adela Salvatierra viuda de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 278/2006, de fojas 332 y vuelta, pronunciado el 9 de junio de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de Escrituras Públicas, seguido por la recurrente, contra el Banco Nacional de Bolivia S.A.; la respuesta de fojas 339 a 342 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto de 23 de septiembre de 2005 de fojas 297 y vuelta, en atención a lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Familia, y tomando en cuenta que la anulabilidad que se pretende depende esencialmente de la definición del carácter ganancialicio de los bienes que habrían sido dados en garantía por el que en vida fue el esposo de la actora, anuló obrados hasta fojas 48 inclusive y dispuso el archivo de obrados, salvando a las partes a la vía legal competente.

Contra esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 9 de junio de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 278/2006 de fojas 332 y vuelta, confirmando la resolución impugnada. Con costas.

Resolución de alzada recurrida en casación el fondo por la demandante.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente, Adela Salvatierra viuda de Vargas, señaló que el Juez de primera instancia era competente para conocer la presente causa sobre anulabilidad, que no tiene "nada que ver" con el Código de Familia, por no tratarse de una situación familiar. Manifestó que en el presente caso se presentó el Cerificado de Matrimonio celebrado entre la actora y Enrique Vargas Padilla, se probó la fecha de la adquisición de los bienes y, la fecha de transferencia de los mismos, sin que hubiere mediado su consentimiento, razón por la cual no habría nada que dependa de la jurisdicción familiar, como erróneamente sostuvieron los Tribunales de instancia. Por las razones expuestas acusó que el Auto de Vista recurrido violó lo dispuesto por los artículos 134-2) de la Ley de Organización Judicial y 90 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicitó se case la Resolución recurrida y se disponga que el Juez de primera instancia continúe conociendo el presente caso.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 25 de la Ley de Organización Judicial, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley y en concordancia con ello, el artículo 30 de la citada norma sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos concernientes con ella, se regula en forma especial por el Código de Familia, así se establece de lo previsto por los artículos 1 al 6, 366, 380 y siguientes del precitado Código.

De igual manera, al ser la competencia de orden público, sus reglas de aplicación, deben observarse y cumplirse obligatoriamente y deben ser revisadas aún de oficio.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Es evidente que la anulabilidad demandada, depende esencialmente de la definición del carácter ganancialicio de los bienes gravados que alega la actora, consiguientemente, es de aplicación lo previsto por el artículo 380 del Código de Familia, que de manera categórica señala que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el Juez de Familia; norma legal concordante con el artículo 369 del citado Código de Familia, que señala que son nulos los actos de los jueces y autoridades que usurpan funciones que competen privativamente a la jurisdicción familiar. Ello independientemente de si la relación matrimonial aducida por la actora, así como la adquisición de bienes dentro de esa relación estén o no suficientemente demostrados, como sugiere la recurrente, pues esos aspectos deberán ser analizados y valorados oportunamente por el Juez competente a tiempo de emitir Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Adela Salvatierra viuda de Vargas
Demandado
Banco Nacional de Bolivia S.A
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2011AS/0044/2011Fuente oficial