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TSJ

AS/0044/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 044

Fecha : Sucre, 16 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 28/08

Distrito : Potosí

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Nelson Pimentel Lazarte de fojas 81 a 82, impugnando el Auto de Vista Nº 23/2008 de 24 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente y Francisco Valero Cossio por el Ministerio Público a denuncia de Silverio Garnica Valverde, con imputación por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

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Criterio

Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que si bien la impugnación no cumple a cabalidad con todos los requisitos de los artículos 416, 417 de la Ley 1970; empero, el recurrente menciona como precedentes dos Autos Supremos el primero inexistente y el segundo trata de un defecto absoluto en un caso de difamación, que hizo viable la admisión del Recurso de Casación y con ese antecedente, denuncia defectos absolutos con relación a la calificación de los hechos y la aplicación de la norma sustantiva penal, por lo que este Tribunal de Casación al haber constatado la probable existencia de los referidos defectos absolutos, ve por conveniente entrar a revisar los actuados procesales que induzcan a determinar si en realidad tienen o no asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional, y resguardar el respeto al debido proceso.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2011AS/0044/2011Fuente oficial