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TSJ

AS/0044/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, consiguiente partición y división
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 44/2012

Sucre: 7 de marzo de 2012

Expediente: Cb-4-12-S

Partes: Ana Maria Vargas Herbas c/ Luís Vargas Claros y otros

Proceso: Mejor derecho de propiedad, consiguiente partición y división

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuestos por Ana Maria Vargas Herbas a fs. 340 a 341 vuelta, impugnado el Auto de Vista de fecha 23 de Agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental), dentro del proceso de mejor derecho de propiedad, consiguiente división y partición seguido por Ana Maria Vargas Herbas contra Luís Vargas Claros y otros, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 1º de Partido en la Civil y Comercial de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 105/09 de 18 de Noviembre de 2009, cursante de fojas 289 a 296 vuelta, donde falla declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 en lo concerniente a los puntos 3 y 4 solicitados e improbadas sobre los puntos 1 y 2 y probadas en parte las excepciones perentorias de fs. 76 opuestas en la acción reconvencional; probada en parte la demanda reconvencional de fs. 57-58 vuelta, aclarada a fs. 74 y vuelta, y la adhesión de fs. 66, sobre los puntos 1, 2 y 4, y solo en parte sobre el punto 5, e improbada sobre el punto 3, y probadas en parte las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal por los demandados de fs. 57-58 vuelta y los defensores de oficio de fs. 96 y 115. En su merito, declara nulos y sin valor legal alguno los documentos privados de cesión y venta de acciones y derechos siguientes: 1).-Documento privado de venta de acciones y derechos gananciales en una extensión de 437,50 mt2. otorgado por Cresencia Herbas de Vargas a favor de la demandante Ana Maria Vargas Herbas, de fecha 7 de Septiembre de 2000, con reconocimiento de firmas con fecha 16 del mismo mes y año, protocolizado con orden Judicial bajo el Nº 92/01 en fecha 27 de abril de 2001, ante el Notario Rubén Mejia, cuyo original corre a fs. 5-7; protocolo que será cancelado en ejecución de Sentencia por el mencionado Notario o su sustituto; y 2).- Documento privado de acciones y derechos sucesorios de 35 mt2. que forma parte del 50% ganancial de Cresencia Herbas del inmueble de la calle Cochabamba, otorgado por Luís Vargas Claros, a favor de sus 3 hijos: Enriqueta, Francisco y David Vargas Hierbas, de fecha 2 de mayo de 2001, con reconocimiento de firmas y rubricas en fecha 3 de igual mes y año, inscrito en DD.RR. fs. y Ptda. Nº 2483 del Libro 1ro de Propiedades de Quillacollo, en fecha 19 de Junio de 2001. Además se dispone: A) Tomando en cuenta la demanda principal, la reconversión, la división y partición en partes iguales del 50% de acciones y derechos gananciales de la casa de la calle Cochabamba, otorgados por Luís Vargas Claros, entre todos sus herederos Legales; habiendo fallecido Rosalía y Juan Carlos Vargas H, ingresaran en representación sus hijos y/o herederos y no así de José Luís que murió sin dejar descendencia; siempre y cuando admita cómo da división, de lo contrario se venderá en subasta publica y su producto se repartirá por igual entre todos los herederos forzosos, previa deducción por pago de impuestos y otras obligaciones legales. B).- Respecto a los bienes muebles, electrodomésticos, menaje de cocina, prendas de vestir y otros inventariados dejado por Crecencia Herbas, cuyo detalle cursa a fs. 31-35 serán divididos por igual entre todos los herederos, de ser necesario haciendo las compensaciones dispuestas por el art. 672-II del C.P.C., acto que se comisionara oportunamente a un notario de Fe Publica de esta ciudad. C).- Respecto a la división y partición de los dineros producto de la venta del inmueble de Santa Cruz, reconvenido; no se ha acreditado la existencia de los mismos.

Por ultimo, como consecuencia lógica de la nulidad dispuesta, en ejecución de sentencia se cancelaran las inscripciones en Derechos Reales de los documentos privados de venta de acciones y derechos declarados nulos, debiendo al efecto franquearse testimonio por secretaria.

Apelada la Sentencia por Ana Maria Vargas Herbas, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 23 de Agosto de 2011, cursante a fojas 334 a 335 vuelta, anula el auto de concesión de alzada de fecha 11 de Marzo de 2010 y de contrario declara ejecutoriada la sentencia apelada.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesta por parte de la demandante Ana Maria Vargas Herbas, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo acusa:

1.- La recurrente acusa que, dentro de la presente causa existe prueba documental, razón por el que no puede existir una presunción judicial o legal para determinar o declarar nulo de pleno derecho la transferencia que le efectuó la señora Cresencia Herbas de Vargas a favor de su hija Ana Maria Vargas Herbas, conforme se tiene por la minuta de transferencia de fecha 7 de septiembre de 2000 con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 16 del mismo mes y año, ante Notario de Fe Publica, para que posteriormente la minuta sea protocolizada ante el mismo Notario el 27 de Abril de 2001, escritura cursante a fs. 5 a 7 vuelta, del proceso, razón por las que no puede aplicarse en medio de prueba de las presunciones judiciales y legales previstas por los arts. 1318 y 1320 del Código Civil, conculcándose de esta forma las previsiones que anteceden. También hace referencia que el juez de primera instancia señala entre sus fundamentos que la recurrente no abría cancelado la suma por la transferencia, siendo perfecta la transferencia, cumpliendo todos los requisitos del art. 584 del Código Civil, no aplicado debidamente por el juez a-quo, también sin considerar que no existiendo prohibición alguna que la madre de la recurrente no pueda haberle transferido las acciones y derechos como existe la prohibición entre conyugues, como prevé el art. 591 del Código Civil, mas por el contrario, es permisible la venta que había efectuado a favor de la recurrente conforme el art. 592 del Código Civil.

2.- Por otra parte no se analizo el contenido del acta de conciliación de fecha 20 de octubre de 1999 cursante a fs. 135 vuelta, de obrados suscrita por la señora Cresencia Herbas y por sus 8 hijos, teniendo todos los efectos legales al tenor de los Arts. 945 y 949 del Código Civil, disposiciones también no aplicadas, como también el Art. 524 del Código Civil, respecto a que la señora Cresencia podía disponer del 50 % de sus acciones y derechos del inmueble objeto de la presente causa.

3.- Indica que también no se había considerado el medio de prueba de la inspección que se efectuó al inmueble causa de la litis, por lo que no debería resolverse la causa por simples presunciones judiciales y que la adquisición de las acciones y derechos sobre ese bien inmueble lo realizo de buena fe, mas aun lo corroboran los testigos de cargo en sus declaraciones de fs. 189 al 194, de obrados señalado uniformemente que desde la compra de este inmueble me encuentro en posesión del 50 % de la casa.

4.- El Juez a-quo en Sentencia señala que mas bien la transferencia seria una especie de donación o anticipo de legitima, lo cual no es admisible ya que en ninguna parte de la escritura protocolizada no existe este vocablo, por lo cual no existiendo vicio alguno para declarar la nulidad de la misma, pues el Art. 549 del Código Civil, en sus cinco incisos, no prevé las figuras de donación o anticipo de legitima en transferencias entre madre e hija, sean nulas de pleno derecho, conculcándose de esta forma dicha previsión, mas por el contrario se cumple debidamente el Art. 452 del Código Civil.

Concluyendo que por las razones expuestas solicita CASAR parcialmente la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, cursante a fs. 289 al 296 vuelta, como el auto de vista de fs. 234 a 235 de obrados y deliberando en el fondo declarar PROBADA la demanda de fs. 13 y 14 vuelta, con referencia a los puntos 1) y 2), declarando valida la escritura de fs. 5 a 7 vuelta, consiguientemente disponer su registro en DD.RR. de Quillacollo, para cuyo efecto se notifique al señor sub registrador de esa Localidad.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Ana Maria Vargas Herbas
Demandado
Luís Vargas Claros y otros
Proceso
Mejor derecho de propiedad, consiguiente partición y división
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el Fondo
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2012AS/0044/2012Fuente oficial