Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 44/2012.
EXP. N°: Exp. 183/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: UNETE Telecomunicaciones S.A. c/ Superintendencia General del SIRESE.
FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Unete Telecomunicaciones S.A., representado por Juan Antonio Ayoroa Yanguas de impugnando las Resoluciones Administrativas Nº 2085 de fecha 20 de marzo de 2009 y por ende las Resoluciones Administrativas Regulatorias Nº 2008/2231 (RAR 2008/2231) de fecha 19 de septiembre de 2008 y 2008/2774 (RAR 2008/2774) de fecha 26 de noviembre de 2008, pronunciada por la Superintendencia de Telecomunicaciones; el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que planteada por el actor la demanda fs.59; por proveído de fecha 26 de junio de 2010 fs. 79, se dispuso la conminatoria a la empresa demandante a instar la prosecución del proceso bajo expresa prevención de declararse la perención de la instancia, siendo notificado con esa orden el demandante el 2 de julio 2010, tal cual acredita la diligencia de fs. 82; a partir de esa fecha hasta el presente el demandante nombrado no ha cumplido lo ordenado ni se apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por mas de seis meses da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la atribución conferida por el art. 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.Con costas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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