Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 15/03/2012
Expediente: 87/2012-S
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Manuel Vivado Pizarro, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 16 a 17, Manuel Vivado Pizarro formalizó su recurso de compulsa contra la Resolución Nº 03/2010 de 13 de enero de 2012, emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar que la resolución lo reata a un proceso social donde carece de personería legal para responder a las obligaciones de carácter social, y siendo la resolución mencionada un Auto definitivo en estricta observancia del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de casación interpuesto en término de ley en contra de la Resolución Nº 03/2012, por lo que solicitó se declare legal su recurso de compulsa y se expida provisión compulsoria a efecto de tramitarse el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1. Que dentro del proceso social seguido por Teófilo Méndez Torrico en contra de Parqueos La Paz, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicto la Resolución Nº 52/2010 de 21 de julio de 2010 en la que declaró improbada la excepción de impersonería en el demandante opuesta por el ahora compulsante, resolución que fue recurrida mediante recurso de apelación.
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