Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 44/2013
Sucre: 20 de febrero 2013
Expediente: 0-1-13-COM
Partes: Julio Cesar Escobar Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y cancelación de hipoteca.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 28 a 29 de obrados, interpuesto por Julio César Escobar Álvarez, contra el Auto Nro. 106/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y cancelación de hipoteca seguido por Elda Solíz Beltrán de Aldana representada legalmente por Percy Villafuerte Arias contra el recurrente, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: I
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista 138/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012, Resolución de Vista que confirma la Sentencia dictada por la Juez de Partido 2do en lo Civil dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y Cancelación de hipoteca y gravamen seguido por Elda Solíz Beltrán Aldana representada legalmente por Percy Villafuerte Arias contra Julio César Escobar Álvarez, contra esta Resolución el recurrente planteó incidente nulidad de notificación, en conocimiento de dicho incidente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 2012, declara sin lugar a la interposición del incidente de nulidad, a ello el recurrente interpone recurso de casación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto de Vista Nro. 106/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, mediante el cual se niega la concesión del recurso de casación por haberse interpuesto el mismo después de vencido el término previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución de Vista, el compulsante Julio César Escobar Álvarez Marina Palenque Salvatierra, interpone recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO: II
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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