Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0044/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2013Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y cancelación de hipoteca.
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 44/2013

Sucre: 20 de febrero 2013

Expediente: 0-1-13-COM

Partes: Julio Cesar Escobar Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y cancelación de hipoteca.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 28 a 29 de obrados, interpuesto por Julio César Escobar Álvarez, contra el Auto Nro. 106/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y cancelación de hipoteca seguido por Elda Solíz Beltrán de Aldana representada legalmente por Percy Villafuerte Arias contra el recurrente, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO: I

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista 138/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012, Resolución de Vista que confirma la Sentencia dictada por la Juez de Partido 2do en lo Civil dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y Cancelación de hipoteca y gravamen seguido por Elda Solíz Beltrán Aldana representada legalmente por Percy Villafuerte Arias contra Julio César Escobar Álvarez, contra esta Resolución el recurrente planteó incidente nulidad de notificación, en conocimiento de dicho incidente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 2012, declara sin lugar a la interposición del incidente de nulidad, a ello el recurrente interpone recurso de casación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto de Vista Nro. 106/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, mediante el cual se niega la concesión del recurso de casación por haberse interpuesto el mismo después de vencido el término previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta Resolución de Vista, el compulsante Julio César Escobar Álvarez Marina Palenque Salvatierra, interpone recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO: II

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julio Cesar Escobar Álvarez
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública, registro en Derechos Reales y cancelación de hipoteca.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2013AS/0044/2013Fuente oficial