Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 44/2013
SUCRE, 21 de febrero de 2013
Expediente: Santa Cruz 33/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Ana Mamani Jurado patrocinada por Fundación Jessica Borda contra Jose Luís Algarañaz Vallejos
DELITO: violación de niño, niña o adolescente
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público (fs. 375 a 378) y Ana María Mamani Jurado patrocinada por Fundación Jessika Borda de Ayuda a Víctimas de la Delincuencia (fs. 396 a 398),impugnando el Auto de Vista Nro. 213 emitido el 31 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 353 a 355), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y Ana María Mamani Jurado, patrocinada por Fundación Jessika Borda de Ayuda a Víctimas de la Delincuencia contra José Luis Algarañaz Vallejos por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 5 a 7) y la acusación particular (fs. 113 a 116 y 117 a 119), de Ana María Mamani Jurado, patrocinada por Fundación Jessika Borda de Ayuda a Víctimas de la Delincuencia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 04/2012 de 12 de marzo de 2012 (fs. 312 a 317), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la capital del departamento de Santa Cruz, declaró a José Luis Algarañaz Vallejos, autor y culpable del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Algarañaz Vallejosformuló recurso de apelación restringida (fs. 324 a 327), siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 213 de 31 de octubre de 2012 (fs. 353 a 355), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló obrados hasta fojas 9 inclusive, disponiendo llevarse a cabo nueva audiencia conclusiva ordenada por Resolución de 20 de enero de 2011, previa notificación a las partes con la acusación fiscal y demás actuados.
Notificados el Ministerio Público y la acusadora particular Ana María Mamani Jurado con la citada Resolución del Tribunal de Alzada el 7 y 17 de diciembre de 2012 respectivamente, conforme diligencia cursante a fojas 356, interpusieron recurso de casación que es motivo de autos, el 14 y 20 del mismo mes y año, respectivamente.
CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)
II.1. Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.Con argumentos confusos, refiere que el imputado en recurso de apelación restringida señaló que no fue notificado por la acusación pública ni particular, pidiendo se le absuelva de pena y culpa. Asimismo indica que el Tribunal de Apelación argumentó que no se llevó a cabo la audiencia de "acto conclusivo" ordenado por Resolución de 20 de enero de 2011 por lo que concluyó que debe anularse hasta el vicio más antiguo, habiendo anulado hasta fojas 9 inclusive. Indica que, sin embargo, el imputado fue notificado con la acusación del Ministerio Público el 8 de abril y el 28 de junio de 2011, notificado con la acusación particular y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que el 18 de agosto de 2011, fue notificado José Luis Algarañaz Vallejos con la suspensión de audiencia conclusiva y que conforme al Acta de audiencia de fundamentación oral conclusiva de 22 del mismo mes y año, el imputado se encontraba presente con su abogado de oficio. Por consiguiente, en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa y garantías constitucionales, y que los hechos que se le acusa, se demostraron en el juicio oral. También invoca la Sentencia Constitucional 1015/2004-R, transcribiéndola parcialmente.
II.2. Del recurso de casación interpuesto por Ana María Mamani Jurado, patrocinada por Fundación Jessika Borda de Ayuda a Víctimas de la Delincuencia.Refiere que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre el fondo de la Sentencia y, por el contrario, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, para que se lleve a cabo la nueva audiencia conclusiva ordenada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la capital del departamento de Santa Cruz mediante Resolución de 20 de enero de 2011, porque la Juez Octavo de Instrucción Cautelar, omitió cumplir la mencionada Disposición, la que volvió a sortear, remitiendo a un nuevo Tribunal en el mismo estado en que fueron anulados los obrados, ya que no se habría realizado la nueva audiencia conclusiva.
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