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TSJ

AS/0044/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 044/2013.

EXP. N°: 138/2011.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Presentada por Norah Ángela Valdez Céspedes contra Jorge Guachalla Escobar.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Norah Ángela Valdez Céspedes de Benavides contra Jorge Guachalla Escobar; el informe del Magistrado que tramita, Antonio Guido Campero Segovia: y

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes presentados se advierte que Norah Ángela Valdez Céspedes de Benavides, acreditando su legitimidad activa como heredera al fallecimiento de su madre Albertina Céspedes Pérez Vda. de Valdez, expresa que su progenitora es propietaria de un inmueble situado en la Av. Costanera de frente y en la parte posterior con el Preventivo de Niños, colinda con la propiedad de Hugo Salazar y Julieta de Aguilar, entre las calles Nos. 3 y 5 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, que adquirió por usucapión seguido contra Alberto Guzmán, declarada a su favor por sentencia Nº 413/1991 por el Juzgado 1ro. de Partido en lo Civil de La Paz; sin embargo, actualmente se encuentra en posesión Jorge Guachalla Escobar, desde el 14 de Abril de 2000 en ejecución de la sentencia Nº 530/1995, quien tramitó proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, que fue resuelto a su favor, ante Juzgado 2do de Partido en lo Civil, confirmada por Auto de Vista Nº 226/1997 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz y, declarado infundado en recurso de casación por Auto Supremo Nº 137/1999, por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Agrega que dentro el término de ley, en vida, su madre Albertina Céspedes Pérez presentó protesta formal ante la Corte Suprema, en fecha 12 de octubre de 2000, que adjunta en cumplimiento a lo dispuesto por proveído de fs. 160 del presente proceso, además de los actuados en copias legalizadas y certificación del proceso ordinario sobre fraude procesal y nulidad de título, que siguió la nombrada contra Jorge Guachalla Escobar, la sentencia Nº 282/2010 de 10 de noviembre, complementada por auto de 7 de enero de 2011, tramitado ante Juzgado 6to de Partido en lo Civil de La Paz, que declaró probada la demanda, reconociendo el fraude procesal en los actuados judiciales (referidos a la sentencia Nº 530/1995). Esta sentencia Nº 282/2010, conforme asevera la certificación de fs. 146, fue declarada ejecutoriada por auto de 18 de febrero de 2011 y notificada a las partes el 10 de marzo de 2011; de donde se colige que la revisión extraordinaria de sentencia de fs. 149 a 157, planteada por la recurrente Norah Ángela Valdez Céspedes (adjuntando toda la documentación que se hizo referenciay actuados de la sentencia que se pretende rever), fue presentada ante la Corte Suprema el 7 de abril de 2011 según la nota de presentación de fs. 158 de obrados, vale decir, dentro los 30 días que previene el art. 298. II de la Ley 1760.

CONSIDERANDO II: Que el art. 297. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el que se sustenta la pretensión principal, dispone que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y el ritual procesal en su artículo 298.I establece que el recurso sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año, computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, disposición que admite la excepción contenida en el parágrafo II del mismo artículo que previene: "...si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio".

Revisados los antecedentes, se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso extraordinario, conforme previene el art. 299 del citado compilado adjetivo civil.

POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al estar subsanada la observación de fs. 160, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Norah Ángela Valdez Céspedes como heredera de Albertina Céspedes Pérez, y conforme prevé el art. 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz remita a este Tribunal Supremo de Justicia el expediente del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Jorge Guachalla Escobar contra Albertina Céspedes Pérez, a cuyo efecto se librará provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De conformidad al inciso 3) del mencionado artículo, se fija la caución en la suma de Bs.3.000.- (Tres mil 00/100 bolivianos) que deberá ser depositada por la recurrente en el plazo de quince días, a partir de la fecha de su notificación, en la Dirección Administrativa y Financiera de este Tribunal Supremo de Justicia, bajo conminatoria de tenerse como precluido el plazo.

Traslado a JORGE GUACHALLA ESCOBAR para que responda al recurso en el plazo perentorio de quince días, más el de la distancia; debiendo ser citado mediante provisión citatoria en su domicilio de la calle Claudio Sanjinés Nº 1746-B, zona Miraflores (La Paz), comisionando su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Providenciando a los otrosíes del memorial de formalización del presente recurso: Estese a lo dispuesto. Al otrosí.- Se tiene presente. Al otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal.

Providenciando el otrosí del memorial de fs. 162 se dispone: Se tiene presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por Norah Ángela Valdez Céspedes
Demandado
Jorge Guachalla Escobar.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0044/2013Fuente oficial