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TSJ

AS/0044/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 044/2013

EXPEDIENTE: S.764/2008

PARTES: Jorge Jaime Nava Ayllon y otros c/ Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 530 a 532 y vuelta, interpuesto por José Mario Serrate Paz Ramajo en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia S.A.; contra el Auto de Vista No. 210 de 23 de mayo de 2008 (fojas 527 a 528 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos, seguido por Luis Zegada Saavedra en representación legal de Jorge Jaime Nava Ayllon, Adelio Palenque Cruz, Peregrino Pérez Quezada y Roger Pérez Quezada, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 534 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 88 de 12 de diciembre de 2007 (fojas 500 a 509), en la cual FALLÓ:

1.- RECHAZANDO el incidente planteado de tacha de testigo, con costas, interpuesto por los demandantes Jorge Jaime Nava Ayllón, Adelio Palenque Cruz, Peregrino Pérez Quezada y Roger Pérez Quezada, cursante a fojas 262, mediante memorial de fojas 67, por haber sido presentado en forma extemporánea, habiendo precluído el derecho reclamado para oponer la tacha relativa de los testigos de descargo ofrecidos por la parte demandada TELECEL S.A., en cumplimiento y de conformidad a los artículos 171 y 252 del Código Procesal del Trabajo; y al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Declarando IMPROBADA, la excepción perentoria de pago interpuesta por José Mario Serrate Paz, en representación legal de la empresa TELECEL S.A., mediante memorial cursante a fojas 145 a 146 y vuelta, debido a que no se ha demostrado y comprobado que se hayan cancelado los derechos y beneficios sociales según la pretensiones de la demanda, toda vez que no se ha cumplido con los requisitos legales necesarios para demostrar la excepción de pago opuesta por la parte demandada, según lo establecido por el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo.

3.- RECHAZANDO el incidente planteado de objeción de la prueba de cargo ofrecida por la parte actora la misma que se encuentra cursante a fojas 8 a 12, fojas 14 a 15, fojas 23 a 50, con costas, interpuesto por la parte demandada TELECEL S.A., representada legalmente por José Mario Serrate Paz Ramajo, mediante memorial de fojas 258 y vuelta, en cumplimiento y de conformidad a los artículos 3 incisos f), g), h), j), 151 y 153 del Código Procesal del Trabajo; y al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Declarando PROBADA EN PARTE, sin costas, la demanda de fojas 51 a 59, interpuesta por Luis Zegada Saavedra, en representación legal de Peregrino Pérez Quezada , Jorge Jaime Nava Ayllon,  Adelio Palenque Cruz y Roger Pérez Quezada, de obrados, por haber probado la relación laboral existente entre los demandantes y la parte demandada empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. por consiguiente, al demandante Peregrino Pérez Quezada, le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 4 años, 5 meses y 15 días, calculados por Bs.9.000; Aguinaldo doble de las gestiones 2003, 2004, 2005 y duodécima doble de la gestión 2002 (7 meses y 15 días) y de la gestión 2006 (10 meses); vacación de la gestión 2002 - 2003; 2003 -2004; 2004 - 2005; 2005 - 2006 y duodécimas de la gestión 2006 - 2007 (5 meses y 15 días). Asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas. Al demandante Jorge Jaime Nava Ayllón le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 3 años, 3 meses y 14 días, calculados por Bs.3.000; Aguinaldo doble de la gestión 2004, 2005, y duodécima doble de la gestión 2006 (10 meses y 15 días); Vacación de la gestión 2003 - 2004; 2004 -2005; 2005 - 2006. Así mismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas. Al demandante Adelio Palenque Cruz le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 2 años, 4 meses y 9 días, calculados por Bs.2,305; Aguinaldo doble de la gestión 2005, y duodécimas doble de la gestión 2004 (5 meses y 9 días) y de la gestión 2006 (11 meses); Vacación de la gestión 2004 - 2005 y 2005 - 2006. Asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas. Al demandante Roger Pérez Quezada le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 3 años, 3 meses y 14 días, calculados por Bs.2.000; Aguinaldo doble de la gestión 2004, 2005 y duodécima doble de la gestión 2003 (4 meses) y de la gestión 2006 (10 meses y 15 días); Vacación de la gestión 2003 - 2004; 2004 - 2005 y 2005 - 2006.  Asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas.

Por lo que conforme  a lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, al artículo 4 de la Ley General del Trabajo y al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores demandantes, corresponde, y en cuyo mérito ordenó a la empresa TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. representada legalmente por José Mario Serrate Paz Ramajo, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de los demandantes: JORGE JAIME NAVA AYLLON,  ADELIO PALENQUE CRUZ, PEREGRINO PÉREZ QUEZADA Y ROGER PÉREZ QUEZADA, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

JORGE JAIME NAVA AYLLON:

DESAHUCIO:

De 3 meses X Bs.-3,000                                                Bs.-   9,000

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Por 3 años, 3 meses y 14 días                                        Bs.-   9,866.66

AGUINALDO:

Doble de la gestión 2004 y 2005                                        Bs.-  12,000

Duodécima doble de la gestión 2006 (10 meses y 15 días)        Bs.-    5,250

VACACIÓN:

De la gestión 2003-2004                                                Bs.-   1,500

De la gestión 2004-2005                                                Bs.-   1,500

De la gestión 2005-2006                                                Bs.-    1,500

OTROS CONCEPTOS:

Mas el recargo del 30% (Bs.-40,616.66)                                Bs.-   12,185

TOTAL                                                                Bs.-  52,801.66

ADELIO PALENQUE CRUZ:

DESAHUCIO:

De 3 meses X Bs.-2,305                                                Bs.-    6,915

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Por 2 años, 4 meses y 9 días                                        Bs.-    5,436

AGUINALDO:

Doble de la gestión 2005                                                Bs.-    4,610

Duodécima doble de la gestión 2004 (5 meses y 9 días)        Bs.-   2,038

Duodécima doble de la gestión 2006 (11 meses)                Bs.-     4,226

VACACIÓN:

De la gestión 2004-2005                                                Bs.-   1,152.50

De la gestión 2005-2006                                                Bs.-   1,152.50

OTROS CONCEPTOS:

Mas el recargo del 30% (Bs.-25,530)                                Bs.-       7,659

TOTAL                                                                Bs.- 33,189

PEREGRINO PEREZ QUEZADA:

DESAHUCIO:

De 3 meses X Bs.-9,000                                                Bs.-     27,000

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Por 4 años, 5 meses y 15 días                                        Bs.-     40,125

AGUINALDO:

Doble de la gestión 2003,2004 y 2005                                Bs.-     54,000

Duodécima doble de la gestión 2002 (7 meses y 15 días)        Bs.-     11,250

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Jaime Nava Ayllon y otros
Demandado
Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2013AS/0044/2013Fuente oficial