Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 20/02/2013
Expediente: 404/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51-52 interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando contra el Auto de Vista Nº 151 de 5 de octubre de 2012 (fs. 45), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue José Milton Gómez Alipachi en representación de Miguel Ángel Porcel Torrez contra la institución que representa el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 54 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño Niña y Adolescente de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 119 012 de fecha 20 de agosto de 2012 (fs. 28-29), declarando probada en parte la demanda de fs. 9. Sin costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor el monto de Bs. 20.320.-(Veinte mil trescientos veinte 00/100 Bolivianos) por concepto de subsidio de frontera, monto que deberá ser cubierto dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada (fs. 33), mediante Auto de Vista Nº 151 de 5 de octubre de 2012 (fs. 45), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 119 012 de 20 de agosto de 2012. Sin Costas.
Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación (fs. 51-52) contra el Auto de Vista Nº 151 de 5 de octubre de 2012 (fs. 45), señalando que el mismo resulta lesivo a los intereses de la Institución Pública desconcentrada del Gobierno Autónomo de Pando, por no darse una cabal interpretación y aplicación de los artículos 66, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo y habiendo demostrado que el trabajador realizó abandono de trabajo injustificado, no realizó un análisis del Decreto Supremo Nº 27375 de 14 de febrero de 2004 normativa legal vigente que dispone que al personal eventual no le corresponde ningún tipo de bono, porque los sueldos y salarios provenían de los recursos del IDH y conforme la Ley Financial los dependientes de las Instituciones Públicas cuyos salarios provengan de regalías del IDH no pueden ser acreedores de Subsidio de Frontera y otros conceptos salariales, toda vez que el SEDCAM es una entidad desconcentrada de la Gobernación del Departamento de Pando y tiene como base legal la Ley Marco de Autonomías y Decreto Supremo 25060. Su organización y funcionamiento se encuentra determinada por el Decreto Supremo 25366 del 26 de abril de 1999.
Manifestó también que se puede advertir que en el contenido del Auto de fecha 5 de octubre de 2012 no se halla debidamente sustentado conforme dispone las SSCC 752/2002-R de 25 de junio de 2002 y 119/2003-R de 28 de enero de 2003.
Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 5 de octubre de 2012 conforme dispone la ley.
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente no hace una distinción en cuanto a su recurso en la forma y en el fondo, puesto que de manera confusa en su fundamentación señala que interpone recurso de nulidad y en el petitorio interpone recurso de casación en el fondo, adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria en la presentación del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, además de ello el recurrente no especifica en qué consistió la interpretación y aplicación errónea de los artículos 66, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo y artículo 5. II del Decreto Supremo Nº 27375, menos aún señaló la posible solución jurídica a la situación planteada. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
Mostrando 14 de 28 parrafos.