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TSJ

AS/0044/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Acción Negatoria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 44

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: T – 3 – 09 – S

Proceso: Acción Negatoria

Partes: Gabino Mancilla López c/ Club de Leones Filial Tarija

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en la forma y de fondo de fojas 187 a 188, interpuesto por Miguel Ángel Galarza Zubelsa en representación del Club de Leones filial Tarija, contra el Auto de Vista Nº 162 de 24 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de acción negatoria seguido por Gabino Mansilla López contra el recurrente; el auto concesorio de fojas 193, los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital de Tarija emitió la Sentencia Nº 309 de 1º de octubre de 2008, declarando probada la demanda de acción negatoria de fojas 49 a 50 y vuelta, con costas, y ordena que el Club de Leones filial Tarija debe abstenerse de alegar derechos sobre el lote de terreno ubicado en la loma de San Juan sobre la Avenida Panamericana de la ciudad de Tarija, que tiene las siguientes colindancias, al norte con el Colegio Fe y Alegría con 8. 40 metros lineales; al sud con la propiedad de Nery Ovando con 13 metros lineales; al este con la propiedad de los herederos de Gilberto Fernández y Raquel Mallea con 48 metros lineales y al oeste con la Avenida Panamericana con 47 metros lineales, con una superficie total de 500 m2 de propiedad del actor Gabino Mancilla López, asimismo dispone que cesen las perturbaciones y molestias respecto a su derecho de propiedad.

En grado de apelación deducida por Miguel Ángel Galarza Zubelsa en representación legal del Club de Leones filial Tarija, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 162 de 24 de diciembre de 2008 de fojas 182 a 184, confirma la sentencia de fojas 145 a 147 y vuelta. Con costas.

La resolución de segunda instancia motivo que Miguel Ángel Galarza Zubelsa en representación del Club de Leones filial Tarija mediante memorial de fojas 187 a 188, interponga recurso de casación en la forma y de fondo con los siguientes argumentos.

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso Casación:

Casación en la forma:

El recurrente sostiene su recurso de casación en la forma en el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el auto de vista a omitido pronunciarse en torno a uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación, incurriendo en la falta de aplicación del artículo 1545 del Código Civil, debido a que el registro del Club de Leones filial Tarija data del 5 de abril de 1975 y el de Gabino Mansilla López es de septiembre de 1997, extremo que no fue analizado por el tribunal de apelación incumpliendo con la obligación que prefija el artículo 236 en relación al artículo 254 numeral 4) ambos del Código de Procedimiento Civil.

Casación en el fondo:

1. El recurrente en su recurso en el fondo denuncia error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, según a lo previsto en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, alega violación del artículo 397 del Código de procedimiento Civil con relación a los artículos 1286 y 1287 del Código Civil denuncia que el auto de vista a incurrido en errores de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba documental consistente en la escritura pública Nº 107-69 de 11 de junio de 1979 la misma que cursa de fojas 69 a 71 y vuelta, eficacia probatoria que establece el artículo 1286 del Código Civil, incurriendo en la violación de la norma enunciada.

2. Que las vendedoras Candelaria Araoz vda. de Pizarro y María Luisa Pizarro Araoz vendieron la misma fracción de terreno a favor de dos personas y que por mandato del artículo 1545 del Código Civil la propiedad pertenece a quien inscribió primero su título, siendo el registro del Club de Leones filial Tarija de 5 de abril de 1971 en tanto que de Gabino Mansilla López de septiembre de 1997 extremo que no fue analizado por la sentencia ni por el auto de vista.

Concluye su recurso solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule el auto de vista recurrido, para que el tribunal de instancia dicte una nueva sentencia pronunciándose sobre el aspecto señalado, o alternativamente se case el auto de vista impugnado, declarando improbada la demanda.

3.2. Contestación al recurso de casación:

Gabino Mansilla López en su contestación al recurso sostiene que el apelante cae en equivocación, toda vez que de la revisión de la prueba literal presentada por las partes se tiene que son dos inmuebles que están perfectamente individualizados y delimitados siendo las mismas dos propiedades diferentes por lo que no se puede reconocer mejor derecho sobre un bien que no es de propiedad del recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Gabino Mancilla López
Demandado
Club de Leones Filial Tarija
Proceso
Acción Negatoria
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0044/2014Fuente oficial