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TSJ

AS/0044/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación indebida y Abuso de confianza
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 044/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 12/2014

Parte acusadora : Edgar Gonzalo Guzmán Orellana

Parte imputada : María de los Ángeles Morales Cabrera

Delitos : Apropiación indebida y Abuso de confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 128 a 129, María de los Ángeles Morales Cabrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de enero de 2014, de fs. 119 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edgar Gonzalo Guzmán Orellana contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Edgar Gonzalo Guzmán Orellana y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2013 de 4 de junio, leída íntegramente el 7 del mismo mes y año (fs. 100 a 103), la Jueza Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada María de los Ángeles Morales Cabrera, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación, previstos en los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del CP, siendo condenada a la pena de tres años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 107 a 108), siendo resuelto por Auto de Vista de 27 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia.

c) Notificada la recurrente, el 13 de febrero de 2014 (fs. 123), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 19 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a los antecedentes vinculados al recurso de apelación restringida, señala los siguientes motivos:

1) Durante la realización de la audiencia de juicio, trató de excluir prueba por no haberse introducido a la querella el día de su presentación, pero el juez rechazó la pretensión, manifestando que fue aprobada antes de dictarse el Auto de apertura de juicio, violando de esta manera el espíritu de lo normado por el art. 341 del CPP, permitiendo “complementación de prueba” casi un mes después de la presentación de la acusación particular.

2) Refiere que en Sentencia se consideró que su persona se apropió de dineros que se le entregaba, dando valor a meras fotocopias que no pueden, ni deben ser admitidas como prueba y que fueron introducidas al proceso sin cumplir con las disposiciones legales en vigencia. Señala además que la Vocal de turno, da todo por bien hecho.

3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele confiado dichos dineros y de manera extra petita, se le agrava su situación en virtud del art. 349 inc. 3) del CP, que no fue acusado, olvidando que el procedimiento vigente es de favorabilidad “y no como el anterior en el que podía variarse a gusto el mismo” (sic), situación que fue cohonestada por el Tribunal de alzada, en incumplimiento de lo dispuesto por el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la objetividad dentro del proceso, resaltando que el caso es eminentemente civil o denominado de rendición de cuentas, cuya característica y procesamiento defiere categóricamente del tratamiento y procesamiento que se debe dar al que se apodere de dineros ajenos.

Con estos argumentos solicita la anulación del juicio y se ordene su reposición ante la autoridad competente.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Gonzalo Guzmán Orellana
Demandado
María de los Ángeles Morales Cabrera
Proceso
Apropiación indebida y Abuso de confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0044/2014-RAFuente oficial