Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 044/2014
Fecha : Sucre, 7 de abril de 2014
Distrito : Oruro
Expediente N° : 89/2010
Partes : Ángel Gil Flores Cabezas c/ Nicolás Gómez Bacarreza contratista de la Empresa Minera “Inti Raymi”
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 186 a 188 y vta., interpuesto por Silverio Ledo Jiménez por Nicolás Gómez Bacarreza contratista de la Empresa Minera “Inti Raymi”, contra el Auto de Vista N° 88/2009 de 24 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de fs. 180 a 182 y vta., dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Ángel Gil Flores Cabezas contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el Acuerdo de Sala Plena N° 017/201 de 5 de febrero de 2014 sobre priorización de fs. 215 y vta., y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito de Oruro, emitió la Sentencia N° 01/2008 de 21 de enero de 2008, fs. 126 a 127 y vta., la que en su parte resolutiva declara IMPROBADA la demanda de fs. 6-6 vta. Que contra esta sentencia apela Ángel Gil Flores Cabezas, fs. 130 y vta., emergente de esta apelación, surge el Auto de Vista Nº 138/2008 de 24 de septiembre de 2008, de fs. 143 a 144, que en su parte resolutiva ANULA la Sentencia Impugnada de fs. 126-127 y vta., de obrados. De fs. 158 a 161, emerge la Sentencia Nº 01/2009, de 13 de enero de 2009, que declara PROBADA la demanda de fs. 6-6 vta., e IMPROBADAS las Excepciones de Pago y Falta de Acción y derecho, opuestas por el demandado, fs. 17-19, con costas. En consecuencia, determina que el demandado cancele a su ex trabajador Ángel Gil Flores Cabezas indemnización, desahucio, aguinaldos devengados por las gestiones 1998 a 2000 y vacaciones por las gestiones 1999-2000 y 2000-2001, bajo la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso 15 de enero de 1998.
Fecha de retiro 31 de octubre de 2001.
Tiempo de servicios: 3 años, 9 meses y 15 días.
Promedio indemnizable: Bs. 1.550.-.
Indemnización Bs. 6.587.48.-
Desahucio Bs. 4.650.00.-
Aguinaldos devengados gest.1998-2000 Bs. 4.650.00.-
Aguinaldo gestión 2001, duodéc.10 meses Bs. 1.291,66.-
Vacaciones gestiones 1999/2000 y 2000/2001
A 15 días cada gestión Bs. 1.550.00.-
T o t a l Bs. 18.729.10.-
Suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de darse aplicación al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
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