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TSJ

AS/0044/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 44/2014.

Sucre, 29 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.40/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por la Empresa Minera Quechisla-COMIBOL, representada por Hernán Reynoso Martínez, contra el Auto de Vista Nº 02/2014 de 08 de enero de 2014, cursante de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Joaquín Pardo Fernández contra la empresa demandada, el auto que concedió el recurso de fs. 263 vta., los antecedentes del proceso, y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza del departamento de Potosí, emitió la Sentencia N° 08/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante a fs. 228 a 230, declarando probada en parte la demanda de fs. 42 y vta., ratificada a fs. 50 y subsanada a fs. 53, con costas, conminando a la Empresa Minera Quechisla-COMIBOL, representada por Hernán Reynoso Martinez, a cancelar dentro de tercero día, a favor de Joaquín Pardo Fernández la suma de Bs.24.753,89, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y salarios devengados, más la multa del 30% calculado en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualizado en base a la variación de las UFVs, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesta por la empresa a fs. 232, mediante Auto de Vista Nº 02/2014 de 08 de enero de 2014, cursante de fs. 242 a 243, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por el representante de Empresa Minera Quechisla-COMIBOL, Hernán Reynoso Martinez, al amparo de los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, 250, 253 y 275 del Código de Procedimiento Civil.

I.1. Recurso de Casación en el Fondo.

Expresa que, el Ing. Joaquín Pardo Fernández fue contratado como servidor público de una de las empresas dependientes del Estado como es la Empresa Minera Quechisla-COMIBOL, encontrándose bajo la tuición del Estatuto del Funcionario Público, en virtud al artículo 1 del Decreto Reglamentario que dispone: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército”, por su parte el artículo 9 del Decreto Supremo 23318-A establece que: “Relación de dependencia es el vínculo jurídico entre un servidor público y su superior jerárquico, que nace de la prestación de servicios en una entidad pública, en condiciones de subordinación y remuneración, cualquiera sea la fuente de esta”, aspecto que no fue considerado por el ad quem.

En lo que se refiere al fondo considera los siguientes fundamentos: si el contrato fuere de manera indefinida como interpreta el ad quem, el Ing. Joaquín Pardo Fernández debió presentar su pre aviso con 30 días de anticipación como lo dispone el artículo 12.2 de la Ley General del Trabajo; si bien el Presidente, en el marco de sus atribuciones, designo como ingeniero minero de la empresa al Ing. Joaquín Pardo Fernández, en condición de servidor público, este debió presentar su renuncia ante el mismo y no ante el Ing. Eduardo Collazos Pacheco quien fungía el cargo de Gerente Técnico de Operaciones; la carta de renuncia presentada ante dicho ingeniero nunca tuvo la aceptación por ser funcionario incompetente; finalmente, el Ing. Joaquín Pardo Fernández no presentó su renuncia conforme establece el artículo 16 inciso d) de la Ley General del Trabajo, por lo que no le corresponderían los beneficios sociales.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014AS/0044/2014Fuente oficial