Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0044/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 044/2014

Sucre, 9 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.7/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 87 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio Poder Nº 138/2006 de 22 de marzo de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de  Cochabamba; y el recurso de casación parcial en el fondo de fojas 91 a 95, deducido por María Teresa Edith Koster de Montoya y Zoila Alicia Elizabeth Montoya Koster, en representación de German Orlando Javier Montoya Koester, de conformidad a Testimonio de Poder Nº 43 de 17 de enero de 2007, conferido por ante la Notaría de Fé Pública Nº 19 del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 296/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas 83 a 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por German Orlando Javier Montoya Koester contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el Auto de fojas 97 que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de agosto de 2007 (fojas 42 a 44 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 12 a 14 e IMPROBADA la excepción de pago, formulada por la parte demandada, disponiendo que los representantes de la empresa demandada cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 715.539,99 en favor del actor, bajo conminatoria de ley,  el monto de la liquidación, más los reajustes y actualización previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

BENEFICIOS SOCIALES:

Nombre: German Orlando Montoya Koester

Fecha de ingreso: 26 de octubre de 1984

Fecha de retiro:        1 de abril de 2007

Tiempo de trabajo: 22 años, 5 meses y 5 días

Causa: Retiro indirecto por falta oportuna de salario

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 24.332,29

LIQUIDACIÓN:

Desahucio:                                                                        Bs.   72.996,87

Indemnización por tiempo de servicios:                                        Bs.545.786,78

Duodécima  de aguinaldo: gestión 2007- 3 meses                        Bs.    6.083,07

Vacación: última gestión  (13 días)                                        Bs.  10.543,99

Salarios devengados: año 2006 noviembre Bs.21.695,31-diciembre

Bs. 20.856,92, año 2007 enero Bs.21.610,15 y febrero Bs.20.856,92.             Bs.  85.019,30

Total                                                                        Bs.720.430,01

Préstamo según finiquito                                                        Bs.    4.890,02

TOTAL A CANCELAR                                                        Bs.715.539,99

Notificadas las partes con la Sentencia de fojas 42 a 44 y vuelta, las representantes legales del actor, mediante memorial de fojas 55, solicitan Complementación y Enmienda, en lo referente al monto correspondiente a la indemnización por años de servicio, que es de Bs. 456.502,86 por 18 años, 9 meses y 4 días y en lo referente a la actualización en base a UFV´s, sea conforme el Decreto Supremo Nº 28699 que se encuentra en plena vigencia, y se complemente con la multa del 30% prevista en el artículo 9 del citado Decreto Supremo. Al respecto, por auto de fojas 56, el Juez de la causa resuelve sin lugar a la solicitud de enmienda y complementación, con el siguiente fundamento: “…Que, el art. 9 del D.S. 28699 hace referencia a la multa en caso de despido y no así en caso de retiro por falta de pago de salarios, lo que amerita se tenga que rechazar la solicitud de enmienda y complementación.”

En grado de apelación, formulada por los representantes legales tanto de la empresa demandada (fojas 52 a 53) como por la parte actora (fojas 59 a 62 y vuelta), cuyos recursos fueron resueltos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 296/2009 de 8 de octubre (fojas 83 a 85), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: “…para el cálculo de la indemnización, el tiempo de servicios de 18 años, 9 meses y 4 días, debe aplicarse en el tema de actualizaciones y multas el artículo 9 del D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y deben excluirse los salarios devengados y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007 de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia” conforme al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 26 de octubre de 1984

Fecha de retiro: 1 de abril de 2007

Tiempo de trabajo: 22 años, 5 meses y 5 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 24.332,29

Desahucio                                                                        Bs. 72.996,87

Indemnización 18 años, 9 meses y 4 días                                Bs.456.500,78

Vacación (última gestión trabajada= 13 días)                                Bs.  10.543,99

TOTAL                                                                        Bs.540.041,64

Asimismo, dispone sin costas por la modificación.

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2014AS/0044/2014Fuente oficial