Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 24/02/2014
Expediente: 475/2013-S.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 209 vta., interpuesto por Aydee Marlene Ibarra Mamani, en representación de Aguelino Wilson Fernández Ayma, contra el Auto de Vista Nº 164/2013 de 30 de septiembre de 2013 (fs.203 a 206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Reynaldo Arturo Méndez Gutiérrez, contra el recurrente; la respuesta de fs. 213 a 215; el Auto de fs. 216 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia de Nº 064/2013 de 10 de mayo de 2013(fs. 165 a 175), falla desestimando la tacha formulada a fs. 103 y declara probada en parte la demanda de fs. 23 a27 vta. Aclarada a fs. 31-31 vta. y 35, disponiendo que Aguelino Fernández Ayma, propietario de la Estación de Servicios España, dentro del tercer día de ejecutoriada esta resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante la suma de Bs.48.643,13.- por conceptos de, indemnización, desahucio, vacación 2012-2013 en duodécimas, feriados y domingos, pago de multa del 30%, condenando así mismo al pago de recargo por trabajo nocturno, e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados por horas extras, disponiendo que en ejecución de Sentencia se aplique el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 180 a 181 vta.), mediante Auto de VistaAV-SSA-164/2013 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 203 a 206), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 064/2013de10 de mayo de 2013, cursante a fs. 165-175 vta. con costas en ambas instancias.
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación (fs. 208 a 209 vta.) contra el Auto de Vista Nº 164/2013 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 203 a 206), el cual en su parte fundamental acusó:
Que, las literales de fs. 47, 48 y 49 consistente en el contrato de trabajo y respectivo reconocimiento de firmas no fue valorada ni consideradas correctamente, las cuales demostrarían que el actor trabajo sólo desde el 14 de abril de 2012 hasta el 25 de enero de 2013, lo que también se observa de las testificales tanto de cargo como de descargo, no así desde la gestión 2007 como determinaron los de Instancia quienes fueron sorprendidos en su buena fe por el demandante, el mismo que utilizó una serie de presiones contra los testigos según se evidencia a fs. 131 vta.
Error de hecho en la indebida aplicación del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, al no valorar correctamente “en lo conveniente a los días feriados”, así el contrato establece que si voluntariamente trabajaba en días feriados sería cancelado en la planilla mensual y en cuanto al recargo nocturno señaló que en el contrato de trabajo establece horarios, en las cuales los trabajadores en muchas ocasiones descansan y se recuestan en el sofá de la administración, conversan entre ellos o ven televisión, conforme lo demostraron las testificales de fs. 125 vta., 132 vta. y la confesión provocada de fs. 145 cuarta pregunta, lo que se debe tomar en cuenta al amparo de los artículos 151, 152 y 159 del Código Procesal del Trabajo.
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