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TSJ

AS/0044/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 44/2015-L.

Sucre, 2 de abril de 2015.

Expediente: TJA.325/2010.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 599 a 600, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación de Pablo Gallardo Hoyos contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 596, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación sobre liquidación de beneficios sociales, seguido por Pablo Gallardo Hoyos contra la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada “CIABOL LTDA”, representada legalmente por el Lic. Manuel Cuevas y Carolina Gallardo de Cuevas, la respuesta al recurso de fs. 604 a 607, el auto de fs. 608 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 21 de diciembre de 2009 cursante de fs. 550 a 551, declarando probada en parte la demanda de fs. 467 a 468, e Improbada la excepción de cosa juzgada, con costas, interpuesta por Pablo Gallardo Hoyos, por haberse probado la relación laboral existente entre el demandante y la empresa empleadora, por consiguiente, que corresponde al demandante Pablo Gallardo Hoyos, el pago de Duodécimas de aguinaldo, Horas extras, Indemnización, Salario de agosto, Incremento salarial gestión 2008 y 2009, que serán cancelados por la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, descontando la suma cancelada, el monto equivalente de beneficios sociales la suma total de Bs.52.252.- (cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos 50/100 bolivianos).

Que, mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 563 vta.), conforme el art. 205 del CPT, al no haber hecho uso del recurso de apelación la parte demandada, la juez a quo declaró ejecutoriada la sentencia de fs. 550 a 551, ordenando que en el plazo de tres días se cancele la obligación pendiente.

Que, por memorial de fecha 18 de febrero de 2010 de fs. 564, Marco Antonio Salamanca Chulver en representación de la Empresa “CIABOL LTDA” planteó incidente de nulidad de notificación con la sentencia, argumentando que al momento de efectuarse la notificación no fue entregada la copia esta resolución, incidente que fue resuelto por Auto de 26 de febrero de 2010 (fs.571), que declaró sin lugar el incidente planteado, con costas.

Que, en grado de apelación de fs. 582 a 585, contra el Auto de 26 de febrero del 2010, interpuesta por Marco Antonio Salamanca Chulver en representación de la Empresa “CIABOL LTDA”, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, emitió el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 596, que resolvió Anular la notificación de fs. 561 con reposición de obrados a la indicada foja, disponiendo se efectué nueva notificación con la sentencia en forma correcta, así también llama severamente la atención al personal subalterno del juzgado.

Dicho fallo motivó interponer recurso de casación en el fondo, por Sergio Fernández Espíndola en representación de su mandante el señor Pablo Gallardo Hoyos de fs. 559 a 600, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

En el recurso de casación en el fondo, acusó que el tribunal ad quem violó, infringió, quebrantó y cercenó los derechos laborales que son irrenunciables de su mandante, previstos en el art. 4 de la LGT, arts. 46 y 48 de la CPE, y art. 3.g) del CPT, habiéndose parcializado con la empresa demandada que tiene poder económico en desmedro de su mandante, causándole daños y perjuicios para cobrar sus beneficios sociales que tiene todo trabajador.

Agrega que la Sentencia pronunciada por la Juez a quo, de fs. 550 a 551, que declaró probada en parte la demanda, fue debidamente notificada a la parte demandada en fecha 3 de febrero de 2010 a horas 08:50 a.m. donde firma el abogado–apoderado de la empresa demandada, como se advierte de la diligencia que cursa a fs. 561 de obrados.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2015AS/0044/2015-LFuente oficial