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TSJ

AS/0044/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 044/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 276/2009

Parte acusadora : Celín Gerardo Chávez Torrico

Parte imputada : Olga María Guerra Quispe

Delitos : Calumnia y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursantes de fs. 115 a 116 vta., Olga María Guerra Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 21 de septiembre, de fs. 108 a 109 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Celín Gerardo Chávez Torrico contra Olga María Guerra Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 12/2009 de 16 de abril (fs. 86 a 89), declarando a Olga María Quispe autora y culpable de la comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del CP, imponiéndole la pena de tres (3) años de privación de libertad en reclusión y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga María Guerra Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs. 94 a 96), que fue resuelto por Auto de Vista 100/2009 de 21 de septiembre (fs. 108 a 109 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente en parte el recurso, confirmando la Sentencia únicamente con referencia a los ilícitos de Calumnia e Injurias, dictando la absolución en relación al delito de Propalación de Ofensas.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de 2009 (fs. 110), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) En el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó de qué manera las declaraciones testificales hubieran influido para que sea condenada por los delitos de Calumnia e Injuria, habiendo actuado el Tribunal de alzada en contradicción al precedente invocado en apelación restringida, por cuanto para la configuración del delito de Calumnia, la imputación falsa debe cometerse ante autoridad policial o judicial, lo que no ocurrió en este caso; en consecuencia, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva prevista por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre este motivo invocó el Auto de Vista 520 de 5 de agosto de 2003 y el Auto Supremo de 20 de septiembre de 2004.

2) Respecto a su reclamo de apelación restringida relativa a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada señaló que se valoró las declaraciones testificales de cargo conforme a las reglas de la sana crítica y que no existieron ofensas recíprocas; sin embargo, no realizó una revisión minuciosa de los fundamentos de su recurso, pues los testigos de descargo señalaron que el querellante la agredió verbalmente, por lo que debió aplicarse en su favor lo dispuesto por el art. 290 del CP (ofensas recíprocas).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Celín Gerardo Chávez Torrico
Demandado
Olga María Guerra Quispe
Proceso
Calumnia y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0044/2015-RA-LFuente oficial