Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0044/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 44/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.241/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Olga Duran Uribe, contra el Auto de Vista Nº 956 de 04 de noviembre de 2014, cursante de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de renta de viudedad, que sigue Gladys Ruiz Molina vda. de Barrientos en su calidad de derechohabiente del causante Alfredo Barrientos Ayala contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 209 a 210, el auto de fs. 214 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00004203 de 10 de mayo de 2012 de fs. 130 a 132, determinó: 1) Desestimar la renta única de viudedad presentada por la Sra. Gladys Ruiz Molina, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, y 2) Recalculo de la renta única de orfandad como orfandad absoluta a favor del menor Barrientos Ruiz Carlos Alfredo, hasta el cumplimiento de los 19 años de edad.

Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 142 por Gladys Ruiz Molina vda. de Barrientos, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 00174/13 de 01 de abril de 2013 de fs. 166 a 169, confirmando la Resolución Nº 00004203 de fecha 10 de mayo de 2012, de fs. 130 a 132 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Renta por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia.

Posteriormente, Gladys Ruiz Molina vda. de Barrientos interpuso recurso de apelación de fs. 178, resuelto mediante Auto de Vista Nº 956 de 04 de noviembre de 2014, de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que revocó en parte las Resoluciones Nº 00004203 de fecha 10 de mayo de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Renta y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00174/13 de fecha 01 de abril de 2013, deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, la Calificación de la renta de viudedad a favor de la Sra. Gladys Ruiz Molina vda. de Barrientos en su calidad de derecho habiente del Sr. Alfredo Barrientos Ayala, a partir del mes de mayo de 2009. Sin costas, conforme a la Ley SAFCO.

El fallo mencionado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, interpuesto por el SENASIR representado por Olga Duran Uribe, bajo los siguientes argumentos:

Acusó que el tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de ley, respecto del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), norma concordante con el art. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, toda vez que dicha normativa establece que no tendrá derecho a la renta de viudedad la conviviente si “el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada”, que en el caso de autos, de acuerdo a la documental emitida por el SERECI cursante de fs. 155 a 159 el causante contrajo nupcias en dos ocasiones, primero con Diosmira Benite Orosco, con fecha de matrimonio el 09 de agosto de 1956 el que a la fecha se encuentra vigente y el segundo con Gladys Ruiz Molina el cual fue celebrado en fecha 01 de julio de 1985, y también se encuentra vigente, es decir que al segundo matrimonio con Gladys Ruiz no le corresponde en absoluto la renta solicitada, al no haber tenido el causante libertad de estado, por lo que, el tribunal ad quem al haber dispuesto lo contrario se apartó de las disposiciones legales señaladas, sin tomar en cuenta que el SENASIR al estar facultado dentro de sus atribuciones para revisar las rentas conforme señala el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), concordante con el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, corresponde exigir los requisitos indispensables para el reconocimiento de renta de viudedad, pues su calificación y otorgación errónea puede generar daño económico con responsabilidad funcionaria, aspecto que no consideró el tribunal de alzada al emitir el auto de vista que vulnera el debido proceso, al dejar en indefensión al ente gestor en la forma de aplicación de las disposiciones en materia de seguridad social.

Concluyó solicitando que en resguardo de los intereses económicos del estado boliviano, se dicte auto supremo casando el auto de vista impugnado y sea previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

El fundamento principal y objeto de la litis radica en determinar si evidentemente el tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de los arts. 52 del CSS, 32 y 34 del MPRCCPA de la Unidad de Recaudación, al haber ordenado la calificación de renta de viudedad de la Sra. Gladys Ruiz Molina en su calidad de derecho habiente de Alfredo Barrientos Ayala, toda vez que este no tendría libertad de estado por estar vigente su primera partida de matrimonio con Diosmira Benitte Orosco, y en consecuencia no correspondería otorgar la renta solicitada.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de viudedad es “la esposa” del titular de la renta Alfredo Barrientos Ayala, y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 137, documento que hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del Código de Familia (CF), al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0044/2016Fuente oficial