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TSJ

AS/0044/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Constitución de Servidumbre de Paso.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 44/2017

Sucre: 24 de enero 2017

Expediente: SC-118-16-S

Partes: Regiani Graciela c/ Ramón Antonio Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas.

Proceso: Constitución de Servidumbre de Paso. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 231 vta, formulado por Ramón Antonio Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas, contra el Auto de Vista No. 217/16 de 27 de junio de 2016 de fs. 222 a 223, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Constitución de Servidumbre de Paso, seguido por Regiani Graciela contra Ramón Antonio Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas, respuesta de fs. 234 a 237; concesión de fs. 238; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia No. 59/15 de 11 de agosto de 2015 cursante de fs. 204 a 205 vta., declarando: PROBADA la demanda y por consiguiente se establece la servidumbre de paso utilizado como vía de acceso principal, la avenida denominada del “Calvario” y continuando por la calle No. 07, tramo en sentido directo hacia el predio del demandante. El tramo tendrá una longitud de 265 ml desde la Av. del Calvario hasta el predio, por 5 ml de ancho, haciendo una superficie total de 1325 ml., con relación al pago del monto indemnizatorio se establecerá en ejecución de Sentencia.

Resolución que fue apelada por Ramón Antonio Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas por memorial de fs. 208 a 210.

En mérito a esos antecedentes, la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 217/16 de 27 de junio de 2016 de fs. 222 a 223, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada., argumentando: Que por mandato del art. 265.I del Código Procesal Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. Bajo ese antecedente señala que del análisis de la apelación se evidencia que fueron citados con la demanda, que interpusieron excepciones de impersonería del demandado, obscuridad e imprecisión en la demanda, citación previa al garante de evicción, que mereció respuesta que declaró improbadas las mismas, no habiendo sido apelado y consintiendo lo dispuesto por el A quo, dejando precluir su derecho, estando ejecutoriada la Resolución. Respecto al agravio de pago de indemnización que violentaría lo establecido por el art. 260.II del Código Civil, señala que no se opusieron a la pretensión incoada y se limitaron a interponer excepciones. Que debieron activar la apelación, encontrando que se dejó precluir su derecho, apoya su razonamiento a la Sentencia Constitucional No. 1157/2003-R que analiza el derecho de reclamo, concluye por señalar que al no haber promovido a través de los mecanismos legales dentro de un determinado tiempo, no podrían los recurrentes argumentar su propia negligencia como agravio, no siendo aceptable su pretensión por haber preclusión.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Como primer argumento del recurso de casación acusa de violación del principio de verdad material, citando el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional No. 0112/2012, entendiendo que la Constitución desplazaría la primacía de la Ley en aplicación de los principios y valores, asimismo cita la Sentencia Constitucional 0140/2012, que resaltaría la igualdad de toda la sociedad, destacando los principios y valores y que el rol de los jueces habrían cambiado, los jueces por ello estuvieran comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la verdad material, la posibilidad incluso de generar prueba de oficio para ello, concluyendo luego que el Auto de Vista desconocería el imperativo constitucional.

2.- Como segundo aspecto acusa violación de la Ley sustantiva, señalando que el primer requisito para demandar la servidumbre de paso fuera acreditar el propietario al fundo sirviente, que no se habría cumplido, indicando además el tiempo transcurrido, además de demostrar su derecho propietario como demandante, que debiera cumplirse lo previsto por el art. 1283 del Código Civil con relación al art. 375 de su procedimiento. No se habría acreditado derecho propietario conforme a los arts. 105 y 1538 del Código Civil, que debiera ser observado de “oficio” por el Tribunal de Apelación.

3.- Como tercer aspecto afirma que existe improcedencia de la demanda, acusando violación del art. 262 del Código Civil, explicando desde su perspectiva su procedencia, que en el caso la actora no buscaría salida sino entrada para tomar posesión, calificando de mal planteado y tramitado el proceso.

Además reclama que el pago indemnizatorio debiera especificarse antes de establecerse la servidumbre de paso y no dejar a ejecución de Sentencia.

4.- Acusa finalmente de violación al debido proceso, carencia de fundamentación, pues el Auto de Vista al sostener que no se hizo oposición no fuera evidente y que hicieron observaciones y reclamos pertinentes, que por ello se habría demostrado la inviabilidad e improcedencia de la acción. Recurre a Sentencias Constitucionales que teorizan respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como la valoración de la prueba, que fueran requisitos del debido proceso.

Que por lo anterior interponen recurso de casación a fin de “imprimirle el trámite previsto por el art. 276 del Código Procesal Civil a los efectos del art. 277 de la misma ley procesal”.

De la respuesta al recurso de casación.-

Comienza realizando crítica de la forma de actuar de la parte recurrente, al primer punto señala que no fueran claros ni indicarían con precisión qué principio se violó, la copia de sentencias constitucionales no tuviera nada que ver con el fallo de la sala.

Por otro lado, se pondría en duda el derecho propietario, cuando ello estuviera debidamente demostrado, con la prueba adjunta, desvirtuando las aseveraciones sobre la presunta oscuridad e imprecisión en la demanda, si lo claro fuera que no lo dejaron ingresar a su propiedad, aclarando como adquirió la propiedad y que antes fuera Zona Franca y luego propiedad privada y que nunca abandonó su derecho propietario.

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Criterio

"... corresponde verificar que el sustento del pronunciamiento del Auto de Vista esencialmente radica en referir a la citación de los demandados, la interposición de excepciones de impersonería del demandado, oscuridad e imprecisión de la demanda, citación previa al garante de evicción y prescripción, las mismas que fueron declaradas improbadas, y al ser notificadas con esta Resolución, los demandados no interpusieron recurso de apelación encontrándose ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada..."

Datos del proceso

Demandante
Regiani Graciela
Demandado
Ramón Antonio Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas.
Proceso
Constitución de Servidumbre de Paso.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por actos ya resueltos por el juez o tribunal de instanciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0044/2017Fuente oficial