Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 44/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 575/2008.
PROCESO : Caso de Corte.
PARTES: Recurso de casación o nulidad interpuesto por Gaby Candia de Mercado, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra de la recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Uso indebido de influencias y otros.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación de fs. 20743 a 20743 vta., formulada por la acusada Gaby Esperanza Candía de Mercado, respecto al Auto Supremo Nº 130/2017 de 30 de noviembre; pronunciado dentro del Caso de Corte seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz en contra de Gaby Esperanza Candía de Mercado y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 125 del CPP establece de manera categórica que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación.”
En ese sentido la solicitud, de aclaración y complementación impetrada por la acusada Gaby Esperanza Candía de Mercado, no corresponde ser atendida por este Tribunal, toda vez que el Auto Supremo Nº 130/2017 de fecha 30 de noviembre, es claro al exponer los fundamentos legales de la decisión asumida, no existiendo nada que aclarar y complementar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación formulada por la acusada Gaby Esperanza Candía de Mercado, respecto al Auto Supremo Nº 130/2017 de 30 de noviembre.
Al Otrosí 1.- Por Secretaría de Sala Plena, expídase las fotocopias legalizadas solicitadas del Auto Supremo Nº 130/2017, y en relación a las copias legalizadas del voto disidente, previamente por Secretaría certifíquese y sea bajo constancia en obrados.
Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu en mérito a lo dispuesto en providencia de fojas 369 del Trámite de Recusación Nº 02/2018.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
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