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TSJ

AS/0044/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 044/2018-RA

Sucre, 05 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 5/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Freddy Edgar Cardona Suarez

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 370 a 379, Freddy Edgar Cardona Suarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 25 de septiembre de 2017, de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Villarroel Duran contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2017 de 8 de marzo (fs. 303 a 321), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Edgar Cardona Suarez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas y daños a ser regulados en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Freddy Edgar Cardona Suarez formuló recurso de apelación restringida (fs. 331 a 337), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 13 de 25 de septiembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 27 de octubre de 2017 (fs. 356), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 6 de noviembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Haciendo referencia a los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo y 069/2012-RA de 23 de abril a los fines de la admisión del recurso de casación, reclama que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación lo que vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, puesto que, no explicó cuál la razón por la que declaró improcedente su apelación restringida, limitándose a efectuar en su primer y segundo Considerando, sobre la interposición de su recurso y la descripción del delito de Estafa, no considerando que su conducta no se adecuó al tipo penal acusado; puesto que, no desplazó ningún patrimonio al acusador; no le engañó ya que no tenía trato alguno; y, no le hizo entrar en error, por cuanto, no existió ningún trato, aspectos que fueron demostrados en juicio. Que en el tercer considerando arguyó que el Tribunal de Sentencia valoró debidamente las pruebas testificales y documentales cumpliendo las previsiones del art. 333 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que no ocurrió, por cuanto, no observó que el Tribunal de Sentencia no consideró sus pruebas de descargo, vulnerándose sus derechos a la defensa, debido proceso y la igualdad de las partes previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del CPP, dejándole en indefensión al atribuirle un delito que no cometió; sosteniendo además el Tribunal de alzada, que la Sentencia cumplió con la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP, y que el acusador le había entregado Bs. 30.000 para la compra de un terreno, hecho jamás referido por el Tribunal de origen; toda vez, que el acusador no le entregó nada. Al respecto invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 188/2013-RRC de 11 de julio.

2) Manifiesta, que se hizo una valoración incorrecta de la prueba, ya que, “se dio como verdad absoluta a la testifical siendo que la misma es contradictoria y en su caso falsa cuando uno de los testigos dice que el lote era del acusador cuando el tribunal sabía que eso no era verdad porque el acusador nunca fue propietario de ningún lote, el acusador durante 14 años pago un lote a la Prefectura a mi nombre y esperó que yo lo legalizara para acusarme de estafa” (sic).

3) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación contradictoria; por cuanto, por una parte señaló correctamente de la cesión del terreno y por otra parte alegó que le dieron dinero ya que hubiere inducido al acusador con engaño y ardid.

4) Por otra parte alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Freddy Edgar Cardona Suarez
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2018AS/0044/2018-RAFuente oficial