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TSJReiteradora

AS/0044/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente sostuvo que conforme la normativa supra la ZOFRA Cobija se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, por lo que el demandante se encontraría bajo las mismas normas laborales. Asimismo añade y recalca que por las pruebas presentadas por el demandante como los...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 044/2018

Sucre, 05 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 360/2016

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 131, interpuesto por ZOFRA de Cobija, representado por Tatiana Mónica Sejas Condori contra el Auto de Vista de 8 de junio de 2016, cursante de fs. 126 a 127, pronunciado por la Sala Civil Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Ivania Velez Idagua en representación legal de Aiko Toyama López, el Auto de fs. 134, que concedió el recurso, el Auto 311/2016-A de 1 de septiembre, de fs. 140 y vta., que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1.Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 121-016 de 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 111 a 113 y vta., declarando probada la demanda, consecuentemente la parte demandada deberá cancelar a favor de la actora el subsidio de frontera desde la gestión 2009 hasta 2015, siendo un total de Bs47.751.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 8 de junio, cursante de fs. 126 a 127, confirmó la Sentencia apelada de fs. 111 a 113.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 129 a 131, manifestando en síntesis:

Que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes.

Reconoce que el demandante es exfuncionario de ZOFRA Cobija, y que prestó sus servicios como personal eventual, bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Refiere que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, creada por el Decreto Supremo (DS) 25933 y modificado por el DS 29744 señala: “…ARTÍCULO 42.- NATURALEZA INSTITUCIONAL. La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural” (sic).

Sostuvo que conforme la normativa supra la ZOFRA Cobija se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, por lo que el demandante se encontraría bajo las mismas normas laborales.

Añade y recalca que por las pruebas presentadas por el demandante como los contratos, éste fue realizado como servicio de personal eventual adquiriendo la calidad de funcionario público, para la cancelación de sus servicios se la realiza por la partida 12100 como lo señala el contrato “…que complementariamente se deja establecido que los CONTRATOS no podrán cobrar suma adicional al contrato. Así lo establece el Decreto Supremo Nº 27327 modificado por su similar el Decreto Supremo Nº 27375…” (sic).

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2018AS/0044/2018Fuente oficial