Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 515/2017
Demandante : Gustavo Omar Falcón
Demandado : Centro de Estética Giovanna Import - Export S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 88 a 90, interpuesto por el Centro de Estética Giovanna Import - Export S.R.L., representada legalmente por Giovanna Moreno Alemán, contra el Auto de Vista N° 169 de 15 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 85 a 86; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Gustavo Omar Falcón contra la empresa de estética recurrente; el Auto Nº 159 de 12 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 94); el Auto Supremo Nº 515-A de 3 de noviembre de 2017 (fs. 104), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Gustavo Omar Falcón, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 3 de 16 de enero de 2014, de fs. 66 a 69, declarando probada en parte la demanda, y probada la excepción de prescripción opuesta contra el subsidio natal y de lactancia; disponiendo que la empresa de estética demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.38.490.- (treinta y ocho mil cuatrocientos noventa 00/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo; monto que deberá ser actualizado conforme a ley, así como la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Centro de Estética Giovanna Import - Export S.R.L., a través de su representante Giovanna Moreno Alemán, interpuso recurso de apelación, de fs. 73 a 74; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 169 de 15 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 85 a 86, confirmando totalmente la Sentencia, con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa de estética demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 88 a 90, señalando lo siguiente:
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