Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 44/2020
LUGAR Y FECHA: Sucre, 23 de julio de 2020
EXPEDIENTE Nº: 51/2018
DEMANDANTE: Liza Yolanda Gisbert Doria Medina
DEMANDADO (A): Pierre Francois Henri Castanier
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 21 y vta., subsanada a fs. 27, presentada por Sarah Manrique Loayza en representación legal de Liza Yolanda Gisbert Doria Medina, de homologación de la Sentencia Nº REG 15/44693 de 20 de enero de 2016 dictada por el titular del Tribunal de Primera Instancia de París-República Francesa, dentro del proceso de la demanda conjunta de divorcio tramitada entre la solicitante y Pierre Francois Henri Castanier, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:
CONSIDERANDO I: Que, Sarah Manrique Loayza, adjuntando el Poder de Representación testimoniado bajo el Nº 81/2018 otorgado en su favor por Liza Yolanda Gisbert Doria Medina, ante la Notaria de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de La Paz-Bolivia, se apersona ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a nombre y representación de su poder conferente para solicitar la homologación de la Sentencia de Divorcio Nº REG 15/44693 de 20 de enero de 2016, dictada por el titular del Tribunal de Primera Instancia de París-República Francesa, en el trámite de demanda conjunta de divorcio sustanciado entre Liza Yolanda Gisbert Doria Medina y su cónyuge Pierre Francois Henri Castanier, Sentencia que en el idioma francés discurre a fs. 11 y vta, cuya traducción al idioma español consta de fs. 3 a 4 de obrados.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia Definitiva de Divorcio, la solicitante presenta el “Convenio regulador único de los efectos del divorcio”, base de la sentencia que se pretende homologar, tanto en idioma original francés y la correspondiente traducción al idioma español, el certificado original del matrimonio consular celebrado entre Liza Yolanda Gisbert Doria Medina y Pierre Francois Henri Castanier, por lo que, a fs. 28 se emitió el proveído de admisión de la solicitud de homologación de la Sentencia, en el que se dispuso la citación del ciudadano francés Pierre Francois Hneri Castanier en su domicilio sito en calle 44, Rue Ginoux 75015 de la ciudad de París-Francia, ordenándose en consecuencia se libre el respectivo Exhorto Suplicatorio.
Que, una vez citado el súbdito francés, médiate memorial de fs. 42 a 43 vta., se apersonan en su nombre y representación los abogados Diego Mauricio Borth Arana y Daniela Salas Selaya, quienes acreditando su personería mediante testimonio de poder Nº2281/2019 de fs. 36 a 38 vta., solicitaron se homologue la Sentencia de divorcio conforme el petitorio de la representante de la demandante y se adhirieron a toda la documental presentada por ella.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que la Sentencia Nº REG 15/44693 de 20 de enero de 2016 dictada por el titular del Tribunal de Primera Instancia de París-República Francesa, en el trámite de demanda conjunta de divorcio sustanciado entre Liza Yolanda Gisbert Doria Medina y su cónyuge Pierre Francois Henri Castanier que en idioma francés cursa a fs. 11 y vta., y traducida al idioma español de fs. 3 a 4 de obrados, declaró el divorcio de mutuo acuerdo y disolvió el vínculo matrimonial que existía entre las partes. Así mismo, ratificó el convenio regulador de las consecuencias del divorcio que fue adjuntado al trámite de divorcio y estableció que el divorcio sea anotado en el margen del certificado de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de su certificado de matrimonio formalizado el 29 de agosto de 2009 en DRAGUIGNAN (fs. 83).
Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familia y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por Liza Yolanda Gisbert Doria Medina, a través de su representante legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia Nº REG 15/44693 de 20 de enero de 2016 dictada por el titular del Tribunal de Primera Instancia de París-República Francesa, en el trámite de demanda conjunta de divorcio sustanciado entre Liza Yolanda Gisbert Doria Medina y su cónyuge Pierre Francois Henri Castanier, cursante a fojas 11 y vta., en idioma francés y traducida al idioma español de fs. 3 a 4 de obrados.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, teniendo en cuenta que el matrimonio del cual deviene la Sentencia cuya homologación se solicita, se llevó a cabo en el Consulado Boliviano en París-Francia, Oficialía de Registro Civil Nº 059//01, Libro Nº 1/2004, Partida Nº 04/10 de la localidad Isla de Francia, con fecha de partida 10 de junio de 2010, se ordena primeramente, de no haber sido registrado en libros del Estado Plurinacional de Bolivia, su inscripción en el SIRESE de la ciudad de La Paz, para luego proceder a su cancelación como efecto de la presente Resolución, en consecuencia, se dispone su cumplimiento a través del Juez Público en Materia Familiar de Turno de la Ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio que sea Registrada conforme se tiene dispuesto.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese la documental que cursa de fojas 1 a 6, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas.
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