Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 44/2020
LUGAR Y FECHA: Sucre, 23 de julio de 2020
EXPEDIENTE Nº: 51/2018
DEMANDANTE: Liza Yolanda Gisbert Doria Medina
DEMANDADO (A): Pierre Francois Henri Castanier
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 21 y vta., subsanada a fs. 27, presentada por Sarah Manrique Loayza en representación legal de Liza Yolanda Gisbert Doria Medina, de homologación de la Sentencia Nº REG 15/44693 de 20 de enero de 2016 dictada por el titular del Tribunal de Primera Instancia de París-República Francesa, dentro del proceso de la demanda conjunta de divorcio tramitada entre la solicitante y Pierre Francois Henri Castanier, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:
CONSIDERANDO I: Que, Sarah Manrique Loayza, adjuntando el Poder de Representación testimoniado bajo el Nº 81/2018 otorgado en su favor por Liza Yolanda Gisbert Doria Medina, ante la Notaria de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de La Paz-Bolivia, se apersona ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a nombre y representación de su poder conferente para solicitar la homologación de la Sentencia de Divorcio Nº REG 15/44693 de 20 de enero de 2016, dictada por el titular del Tribunal de Primera Instancia de París-República Francesa, en el trámite de demanda conjunta de divorcio sustanciado entre Liza Yolanda Gisbert Doria Medina y su cónyuge Pierre Francois Henri Castanier, Sentencia que en el idioma francés discurre a fs. 11 y vta, cuya traducción al idioma español consta de fs. 3 a 4 de obrados.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia Definitiva de Divorcio, la solicitante presenta el “Convenio regulador único de los efectos del divorcio”, base de la sentencia que se pretende homologar, tanto en idioma original francés y la correspondiente traducción al idioma español, el certificado original del matrimonio consular celebrado entre Liza Yolanda Gisbert Doria Medina y Pierre Francois Henri Castanier, por lo que, a fs. 28 se emitió el proveído de admisión de la solicitud de homologación de la Sentencia, en el que se dispuso la citación del ciudadano francés Pierre Francois Hneri Castanier en su domicilio sito en calle 44, Rue Ginoux 75015 de la ciudad de París-Francia, ordenándose en consecuencia se libre el respectivo Exhorto Suplicatorio.
Que, una vez citado el súbdito francés, médiate memorial de fs. 42 a 43 vta., se apersonan en su nombre y representación los abogados Diego Mauricio Borth Arana y Daniela Salas Selaya, quienes acreditando su personería mediante testimonio de poder Nº2281/2019 de fs. 36 a 38 vta., solicitaron se homologue la Sentencia de divorcio conforme el petitorio de la representante de la demandante y se adhirieron a toda la documental presentada por ella.
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