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TSJReiteradora

AS/0044/2020

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

El recurrente alega la violación y errónea interpretación del art. 33 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y Artículo Único del Decreto Supremo (DS) N° 12058 de 24 de diciembre de 1974; refirió que, el Tribunal de Alzada, señaló que le corresponde al demandante cancelarle por concepto ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 44

Sucre, 29 enero de 2020

Expediente             : 249/2019-S

Demandante         : Paola Gabriela Sandoval

Demandado : Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”.

Proceso                   : Beneficios sociales

Departamento         : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 556 a 559, interpuesto por Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada por Katherine Silvia García Rivas, impugnando el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, de fs. 547 a 548, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Paola Gabriela Sandoval contra la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”; el Auto de fs. 565 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 22 de julio de 2019 de fs. 574 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 227/2017 de 18 de agosto de 2017, de fs. 497 a 503, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 18, subsanada de fs. 21 a 22 de obrados, ordenando pagar la empresa demandada COMIBOL, la suma de Bs. 13.847,90 menos el concepto por finiquito de Bs. 9.231,94, haciendo un total de Bs. 4615,96, más una multa del 30% de Bs 1.384,78, TOTAL A CANCELAR Bs. 6.000,74, monto que será objeto de actualización previsto en el DS N° 28699 a ser liquidados en ejecución de fallos.

Auto de Vista.-

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero, de fs. 547 a 548, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 227/2017 de 18 de agosto.

II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Argumentos del Recurso de Casación:

Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el recurso de casación contra la Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, bajo los siguientes argumentos:

Violación y errónea interpretación del art. 33 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y Artículo Único del Decreto Supremo (DS) N° 12058 de 24 de diciembre de 1974; refirió que, el Tribunal de Alzada, señaló que le corresponde al demandante cancelarle por concepto de vacaciones por lo “acumulado por 1 año, 7 meses y 27 días”; sin embargo, alega que corresponde solo cancelar las vacaciones por el último periodo que desempeñó funciones en COMIBOL, acción que contraviene los arts. 33 del RLGT y Artículo Único del DS N° 12058, aspecto que generó una errónea interpretación y vulnera las normas legales que regulan el pago de vacaciones; a ese fin citó el Auto Supremo N° 133 de 08 abril de 2013 (no especificó de qué Sala).

Vulneración al debido proceso, incongruencia entre lo fundamentado y lo determinado; señaló que, el Tribunal de Alzada, estableció en el Segundo considerando Numeral 4 de la Resolución A.I. N° 05/2019 que, no corresponde actualizar en ejecución de fallos el monto de Bs. 1.384,78 establecido por concepto de la aplicación de la multa del 30% a las vacaciones no canceladas, por considerarse doble multa; sin embargo, en la parte resolutiva, CONFIRMÓ la Sentencia, sin disponer la modificación que el monto establecido por concepto de multa del 30% no debe ser sujeto de actualización en ejecución de fallos.

Inobservancia y vulneración de la línea jurisprudencial con referencia a que no corresponde la imposición de una doble multa; expresa, que no es correcto actualizar en ejecución de fallos el monto de Bs. 1.384,78 por concepto de multa del 30%, porque ello implica una doble sanción a la Entidad Estatal COMIBOL, causando un daño económico a los intereses del Estado, por lo que no corresponde que en ejecución de fallos se actualice el monto determinado por concepto de multa del 30% detallado en la Sentencia N° 227/2017, a ese fin citó los Autos Supremos Nos. 120/2013 de 25 de marzo de 2013 y 240/2013 de 13 de mayo de 2013.

Petitorio:

Pidió se Case la Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, con relación a que no corresponde cancelar las vacaciones del último periodo de trabajo y no corresponde actualizar en ejecución de fallos, el monto de la multa del 30%; o se ANULE la Resolución recurrida.

Contestación al Recurso de Casación:

Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente:

Existe una vulneración de los parágrafos I, II y II del art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que no afirma si éstas supuestas vulneraciones, son en el fondo o en la forma, si ésta decisión, vulnera esencialmente la garantía del debido proceso, afectando la parte resolutiva del auto de vista; no reúne los requisitos exigidos por los numerales 2 y 3 del art. 274 de la norma referida, es decir no cita las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, ni expresa cuál es la aplicación que debería haberse realizado o cuál es la aplicación que pretende, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia no podría admitir un recurso que no contenga una debida fundamentación.

Respecto a los argumentos planteados en la infundada casación de 29 de mayo de 2019, es imposible contestar los argumentos improponibles, cuya pretensión es inexistente.

Por último, citó los Autos Supremos N° 953/2015-L de 14 de octubre y 237/2016 de 16 de marzo, que refieren al recurso de casación y a la necesidad de fundamentar el recurso de casación contra el Auto de Vista.

Petitorio:

Solicitó, se declare Improcedente el recurso y por ejecutoriada la resolución recurrida, para su consiguiente cumplimiento por el inferior, con constas, multas al recurrente y su declaratoria de malicia y temeridad.

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Máxima

DERECHO A VACACIÓN/La vacación es un derecho adquirido del trabajador, sin tomar en cuenta la forma de conclusión de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Paola Gabriela Sandoval
Demandado
Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”.
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Autos Supremos Nos. 120/2013 de 25 de marzo y 240/2013 de 13 de mayo y Art. 48-IV de la CPE.

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