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TSJReiteradora

AS/0044/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

El recurrente afirma que se hace mención de la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, SCP 1563/2014 de 1 de agosto, las que refieren que cuando el empleador observe que un trabajador despliega una conducta tipificada como delito por la norma penal, no puede despedirlo directa e inmediatamente, más al contr...

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 044/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 254/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 245, interpuesto por Henry Zamora, contra el Auto de Vista Nº 082/2019 de 29 de mayo de fs. 234 a 237, dictada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por, Henry Zamora en contra de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL), el Auto de11 de julio de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 251/2019-A de 24 de julio de fs. 267 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 08/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 195 a 198, declarando probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada a fs. 7, sin costas, ordenando que la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por Roberto René Alarcon Loza cancele del demandante la suma de Bs. 123.581,28, por concepto de indemnización, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza, representa legal de COSSMIL, de fs. 214 a 215 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 082/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 234 a 237, REVOCA la sentencia y deliberando en el fondo declara improbada la demanda.

II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –

El mencionado auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación de fs. 242 a 245 de obrados, manifestando en síntesis:

De la revisión del Auto de Vista N° 082/2019 de 29 de mayo, se advierte que se revoca la Sentencia N° 08/2017 de 31 de marzo, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, basándose en copias simples de la querella, imputación formal u acusación formal, sin tomar en cuenta que no existe una sentencia ejecutoriada.

Se hace mención de la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, SCP 1563/2014 de 1 de agosto, las que refieren que cuando el empleador observe que un trabajador despliega una conducta tipificada como delito por la norma penal, no puede despedirlo directa e inmediatamente, más al contrario, en resguardo de la garantía del debido proceso y principio de presunción de inocencia se debe iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaria, si la conclusión de este proceso se logra determinar que efectivamente el trabajador ha incurrido en una conducta dolosa o culposa que amerite una sanción penal, en dicho momento estará facultado para despedirlo en forma justificada, dando por concluida la relación laboral, sin embargo, cuando el trabajador no es sometido a un proceso interno, sino más bien a un proceso penal, mínimamente debe concluir la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador, en base a ello, proceder al retiro del trabajador, por cuanto según al fundamento expuesto en esta sentencia no es razonable que el empleador tenga que esperar hasta que se dicte sentencia condenatoria y este pase a su vez se ejecutoríe.

Así mismo, señala que el empleador estaría habilitado para despedir a los trabajadores por las causales previstas en los arts. 16 g) de la LGT y art. 9 g) de su Decreto Reglamentario, en base a la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno, o en su defecto proceder al despido del trabajador luego de una imputación formal dentro de un proceso penal, donde en observancia de la regla del debido proceso, se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador…, en virtud a ellos, el trabajador tiene la facultad de despedir al trabajador, sin embargo, en ninguna de las dos sentencia menciona la imposibilidad de pagarle al trabajador sus BENEFICIOS SOCIALES y cuanto derecho le corresponde, toda vez que debe contarse con sentencia condenatoria y/o ejecutoriada.

Por lo mencionado, se estaría vulnerando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, al debido proceso, por lo que se entiende que la justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, y precautelar derechos fundamentales.

Al revocarse la Sentencia N° 08/2017, vulneró el derecho al debido proceso, que es de aplicación inmediata, toda vez que vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas.

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Máxima

DESPIDO POR ROBO Y HURTO DEL TRABAJADOR/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse el hecho mediante un proceso penal o sumario interno, existiendo indicios de responsabilidad penal en contra del actor, no corresponde el pago de sus beneficios sociales de indemnización y desahucio.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 16 de la Ley General del Trabajo y articulo 9 de su decreto Reglamentario

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0044/2020Fuente oficial