Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 44/2021
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: SC-64-20-S.
Partes: Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero c/ Gloria Inés Sandoval Argote.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 245 vta., presentado por Gloria Inés Sandoval Argote representada legalmente por Roberto Soria Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión, seguido por Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero contra la recurrente; la contestación a fs. 249 y vta., el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 a fs. 250, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero, mediante memorial a fs. 6 y vta., 15, 21, 23 y 27, interpuso demanda de usucapión, de una vivienda familiar ubicada en la zona norte, UV 64, manzana 5, lote 16-b, con una superficie de 767.32 m2, que ocupa mediante un contrato de anticresis desde el 22 de enero de 1999, acción dirigida contra Gloria Inés Sandoval Argote, quien una vez citada por edictos, el defensor de oficio respondió de forma negativa la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 81, por la cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Santa Cruz de la sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto al reconocimiento de propiedad de las mejoras realizadas en dicho inmueble, no así con relación a la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Gloria Inés Sandoval Argote representada legalmente por G. Roberto Soria Vargas, mediante memorial cursante de fs. 204 a 211 vta., y por Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero de fs. 214 a 215 vta., mereció que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, por el que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia Nº 19/2016 de 22 de abril cursante de fs. 79 a 81, alegando que los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la demandada Gloria Inés Sandoval Argote y Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero no merecen ser considerados, porque fueron interpuestos cuando el plazo para ello venció superabundantemente, tal como establece el art. 220 num. 1) del Código de Procedimiento Civil abrogado y el art. 261 del Código Procesal Civil, consecuentemente la sentencia de 22 de abril de 2016, se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gloria Inés Sandoval Argote representada legalmente por G. Roberto Soria Vargas, mediante memorial de fs. 244 a 245 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de Gloria Inés Sandoval Argote representada legalmente por G. Roberto Soria Vargas. (Fs. 244 a 245 vta.)
1) Acusó incorrecta aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que el fallo de segunda instancia debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, aspecto que no aconteció en el caso de autos.
2) Reclamó que el Tribunal de alzada, debe resolver conforme la expresión de agravios, y no puede conocer fuera de los puntos recurridos.
3) Mencionó que la decisión judicial asumida, traduce un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias que fueron denunciadas en el recurso de alzada.
Petitorio.
Solicitó se anule en Auto de Vista impugnado.
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