Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 44/2021.
FECHA: 3 de mayo de 2021.
EXPEDIENTE Nº: 07/2021 RES.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Penal).
PARTES: Víctor Alfonzo Sandoval Vidal contra Sentencia N° 12/2005 de 1 de abril.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 22 a 28 y vuelta, interpuesto por Víctor Alfonzo Sandoval Vidal, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asesinato, previstos y sancionados por los incisos 1) y 3) del artículo 332 e inciso 2) del artículo 252, ambos del Código Penal.
CONSIDERANDO I: El recurrente argumentó que le atribuyeron la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asesinato, ocurridos el 23 de septiembre de 2003, por los que se le impuso la sentencia cuya revisión solicita ahora, cuando era menor de edad.
Que, el 1 de abril de 2005, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santisteban del Departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 12/2005, por la que se le impuso la pena de presidio de 30 años. Precisó que a momento de producirse el hecho, tenía 16 años de edad y que cuando se dictó la sentencia indicada, contaba con 18 años.
Expresó que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, sobre la base de la competencia que la ley le confiere a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicita la revisión de sentencia ejecutoriada N° 12/2005 de 1 de abril, en virtud de lo siguiente:
Que, el inciso 5) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que procederá el recurso de revisión extraordinaria de sentencia: “5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.”
En relación con lo anterior, invocó la previsión del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, manifestando que al momento en que fue juzgado, se aplicaron las normas ordinarias en cuanto correspondía a personas mayores de 16 años, citando al respecto el artículo 222 de la Ley N° 2026.
Que, la previsión legal citada fue modificada por la Ley N° 548, Código Niño, Niña y Adolescente, que resulta ser más favorable y benigna para la situación jurídica en que se encuentra, citando al respecto los incisos a) y b) del artículo 5 del compilado legal referido.
Agregó que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales invocadas, solicita la consideración del presente recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, de modo que se dé aplicación a lo que determina el artículo 268 de la Ley 548, es decir, restar las cuatro quintas partes de la pena que le fue impuesta.
Luego de precisar que sobre la base de lo que establece el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso, citó, como doctrina legal aplicable, el Auto Supremo N° 113/2013 de 11 de marzo, para concluir afirmando que el menor de edad debe recibir un trato diferente.
Prosiguió refiriendo las normas que considera aplicables al caso concreto, citando los artículos 58, 60 y 109 de la Constitución Política del Estado, además de los artículos 1 al 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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