Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 372/2020-S
Demandante: Cristina Copa Mamani
Demandado: Asociación Centro “Virgen Niña EPDB"
Proceso: Pago de beneficios sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 168, interpuesto por María Teresa Blacut y José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de Cristina Copa Mamani, contra el Auto de Vista Nº 131 de 07 de agosto de 2019 de fs. 163 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, promovido por la recurrente, contra la Asociación Centro “Virgen Niña EPDB”; el Auto Nº 335 de 30 de octubre de 2019 de fs. 170, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 23 de octubre de 2020 de fs. 178, por el que se admitió Recurso de Casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, interpuesto por Cristina Copa Mamani, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 104 de 04 de julio de 2018, de fs. 141 a 146, declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 20 a 23, aclarada a fs. 27, e Improbadas las Excepciones de Pago y Prescripción, sin costas; ordenado el archivo de obrados.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por María Teresa Alba Blacut y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de Cristina Copa Mamani de fs. 148 a 150, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 131 de 07 de agosto de 2019 de fs. 163 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el que se CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas.
II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 166 a 168, María Teresa Alba Blacut y José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de Cristina Copa Mamani, interpusieron recurso de casación, argumentando:
Que en el transcurso del proceso se demostró que su mandante ha cumplido dos actividades diferentes, ejerciendo doble función en la entidad demandada, como personal de limpieza y conserje, según lo acredita el contrato de fs. 2, por la primera actividad se le pago oportunamente y por la segunda actividad, no mereció el pago correspondiente y solo se le concedió habitación y alimento, con las responsabilidades de cuidado, seguridad de las instalaciones del Centro, todos los fines de semana, feriados y fuera de horario de trabajo habitual.
El Tribunal de Alzada valoró inadecuadamente la prueba y se conculcaron los principios y disposiciones de la Ley General del Trabajo (LGT) que en su el art. 22 dispone, que el contrato de trabajo, para alcanzar eficacia jurídica requiere ser refrendado por la autoridad del trabajo (Ministerio de Trabajo), tampoco valoró los alcances del art 46 de la LGT respecto a la jornada laboral, desconociendo el precepto constitucional “Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud..”, así como el Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943 (DRLGT), puesto que su mandante estaba a disposición de su empleadora prácticamente las 24 horas.
Que no se pronunciaron sobre el fondo de las pruebas; solicitud de inspección ocular y de prueba documental (planillas de pago de sueldo y salarios de julio de 2006 a mayo 2017), solicitudes que estuvieron adecuadas al espíritu del art. 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT) pruebas que fueron negadas por la Juez de instancia y que al negar esos derechos se conculcó el derecho de asumir defensa en forma amplia y solicitar lo justo por el trabajo desempeñado.
Acusó que el Auto de vista vulneró todo principio procesal como es el Principio de la Primacía de la Realidad consagrado en al art. 4-d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 donde prevalece la veracidad de los hechos a los determinado por acuerdo de partes.
Petitorio:
Mostrando 23 de 45 parrafos.