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TSJReiteradora

AS/0044/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho a momento de valorar las pruebas aportadas al proceso, ya que no existió relación laboral continua entre el demandante y su persona, tal como demuestran la declaración testifical de Basilia Flores Rossell, que ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 44/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 535/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 87, interpuesto por Víctor Hugo García Silvera contra el Auto de Vista 090/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Limber Sergio Mallcu Rueda contra Víctor Hugo García Silvera, el Auto de 12 de noviembre de 2020 a fs. 91 que concedió el recurso, el Auto Supremo 535/2020-A de 14 de diciembre, a fs. 101 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 110/2019 de 16 de septiembre, corriente de fs. 138 a 141, declarando Probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 7 a 8; y, 11, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:

Tiempo de servicios: 6 meses y 13 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3 000.-

Indemnización (17/02/2018 a 30/08/2018) Bs. 1 606.85.-

Desahucio Bs. 9 000,-

Aguinaldo (6 duodécimas y 13 días) Bs. 1 606.85.-

Segundo Aguinaldo (6 duodécimas y 17 días) Bs. 1 606.85

Total, a pagar Bs. 19 320.55.-

I.2.- Auto de Vista

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Limber Sergio Mallcu Rueda
Demandado
Víctor Hugo García Silvera
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 618/2019 de 14 de noviembre Artículo 272.I del Código Procesal Civil Artículo 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0044/2021Fuente oficial