Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 44/2022-RA
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: O-7-22-A.
Partes: Edwin Elar Portugal León c/ Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe
Vargas.
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 765 a 766 vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 15/2022 de 03 de enero de fs. 754 a 759, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de contrato de transferencia seguido por Edwin Elar Portugal León contra el recurrente y Jaime Virgilio Quispe Vargas; la contestación de fs. 772 a 773 vta.; el Auto de concesión de 24 de enero de 2022 a fs. 778; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 30 a 34 vta., modificada de fs. 67 a 70 y vta., subsanada de fs. 73 a 74, Edwin Elar Portugal León, inició el proceso de nulidad de contrato de transferencia, contra Hugo Secko Gonzales y Jaime V. Quispe Vargas, quienes fueron citados por comisión en la ciudad de Potosí; Tito Secko Gonzales se apersonó mediante memorial de fs. 135 y vta., asimismo, Jaime Virgilio Quispe Vargas y Hugo Secko Conzales por escritos de fs. 144 y vta., y de fs. 146 y vta., respectivamente contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo de 23 de junio de 2021 de fs. 709 y vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Oruro, declaró LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN POR INACTIVIDAD.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Elar Portugal León, mediante memorial de fs. 712 a 714, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 15/2022 de 03 de enero de 2022 de fs. 754 a 759, REVOCANDO TOTALMENTE el Auto Definitivo Nº 119/2021 de 23 de junio, visible a fs. 709 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Secko Gonzales, según escrito de fs. 765 a 766 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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