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TSJ

AS/0044/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 44

Sucre, 9 de marzo de 2023

Expediente: 96/2023-S

Demandante: Joel Saucedo Arias y otros

Demandado: Empresa BOLCO Bolivia Constructora SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 429 a 431, interpuesto por la Empresa BOLCO Bolivia Constructora SRL, representada por Pablo Rivero Tomichá, contra el Auto de Vista Nº 227 de 28 de octubre de 2022, de fs. 407 a 414, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, seguido por Joel Saucedo Arias, Néstor Mauricio Carvajal Añez, Juan Humberto Romero Hurtado, Juan Luis Condori Flores y Lower Elías Rivero Assad, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 434; el Auto N° 128 de 21 de diciembre de 2022 de fs. 435, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada el 23 de noviembre de 2022, como acredita la diligencia de fs. 416; e interpuso recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 429, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 227 de 28 de octubre de 2022, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, establecida por Ley, como para la procedencia y admisibilidad del recurso, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:

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Datos del proceso

Demandante
Demandado: Empresa BOLCO Bolivia Constructora SRL
Demandado
Empresa BOLCO Bolivia Constructora SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2023AS/0044/2023Fuente oficial