Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 44/2023
Sucre, 14 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 642/2022
Demandante : Alejandro Rubin de Celis Zabala
Demandado : Empresa Procesadora Andina de Papa
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 304 a 307, interpuesto por Gerardo Fernando Wille Leytón en representación de la Empresa Procesador Andina de Papa S.R.L. “PA&PA”; impugnando el Auto de Vista Nº 009/2022 de 23 de septiembre, de fs. 291 a 292 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Alejandro Rubín de Celis Zabala contra la parte recurrente, la respuesta de la parte demandante, de fs. 312 a 314, el Auto Interlocutorio de 08 de noviembre de 2022, de fs. 315, que concedió el recurso, el Auto N° 642/2022-A de 29 de noviembre, de fs. 330 a 331, que lo admitió; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de Nº 47/2020 de 15 de junio, de fs. 237 a 239 vta., que FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, 13, 16,18 y 24, respecto al pago de beneficios sociales de indemnización y derecho laboral de vacaciones, multa de aguinaldo 2018, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018 (doble), asignaciones familiares y primas e IMPROBADA la demanda con respecto al pago de bono de antigüedad, conminándose en consecuencia a la EMPRESA PROCESADORA ANDINA DE PAPA S.R.L. REPRESENTADA POR GERARDO FERNANDO VILLE LEYTON, a pagar a favor de ALEJANDRO RUBIN DE CELIS ZABALA, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de Ley el monto total de la liquidación, conforme al siguiente detalle: Monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse la MULTA dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de primero de mayo de 2006.
Tiempo de trabajo: Del 5 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2019 = 3 años, 3 meses y 26 días.
Salario indemnizable: Bs.3.300,45
Indemnización
Bs.10.961,56.-
Vacaciones: Gestión 2018=15 días
Gestión 2079=4.81 días
Bs. 1.650,00.-
Bs. 529,17.-
Multa de aguinaldo: Gestión 2018
Bs. 3.300,45.-
Segundo Aguinaldo ·Esfuerzo por Bolivia”: Gestión 2018 (doble)
Bs. 6.600,9.-
Asignaciones Familiares:
Pre Natalidad:
Natalidad:
Lactancia (9 ½ meses)
Bs.10.000.00.-
Bs. 2.000.00.-
Bs.19.000.00.-
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