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TSJReiteradora

AS/0044/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

La parte recurrente alegó que, no solo basta la fuerza probatoria de los documentos presentados; sino, también la verdad material conforme lo prevé el art. 180 de la CPE, Ley N⁰ 025 del Órgano Judicial, en su art. 30 numeral 11 y Sentencias Constitucionales Nos. 1662/2012 de 1 de octubre; 0636/2012 ...

Proceso
Pago de otros derechos
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 44/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 663/2023

Demandante : Tomasa Elena Terán Salazar

Demandado : Servicio del Sistema Nacional de Reparto - ..SENASIR

Proceso : Pago de otros derechos

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio del Sistema Nacional de Reparto-SENASIR, a través de del Director General Ejecutivo, Jorge Álvaro Trigo Torrico, representado por sus apoderados Calep Taceo Costa y Pablo Guzmán López, de fs. 192 a 195 (foliado invertido), impugnando el Auto de Vista N° 18 de 7 de febrero de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; de fs. 177 a 181, dentro del proceso Coactivo Social de Renta de Viudedad, interpuesto por Tomasa Elena Terán Salazar, contra la entidad ahora recurrente; el Auto Nº 77 de 19 de septiembre de 2023 que concedió el recurso (fs. 201); el Auto Supremo Nº 663/2023-A de 21 de noviembre que admitió el recurso (fs. 202 vta.); y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Por Resolución Nº 0001424 de 29 de junio de 2022, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó otorgar la Renta Única de Viudedad a favor de Tomasa Elena Terán Salazar, a partir del mes de noviembre de 2021, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 129 a 132).

2. Resolución de la Comisión Nacional de Reclamación

Promovido el recurso de reclamación por la solicitante, por memorial de fs. 156 a 160, la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 163/22 de 30 de agosto de fs. 163 a 167, confirmó la Resolución Nº 0001424 de 29 de junio de 2022.

3. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 158 a 160), en el que reclamó la restitución de 22 meses no pagados y reclamados de la renta de viudedad como derecho habiente de Mario Rojas Senzano, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 18 de 7 de febrero de 2023, de fs. 176 a 181, que REVOCÓ la Resolución Nº 163/22 de 30 de agosto de fs. 163 a 167, emitida por la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2023, el SENASIR, a través de sus apoderados interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

Casación en la forma

El Auto de Vista N⁰ 18 recurrida en casación, debió cumplir con lo previsto en el art. 213 del Código Procesal Civil parágrafo 2) describiendo en su inciso 3) la motivación de los estudios de los hechos probados y en su caso los no probados:

La parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga.

Parte motivada con estudio de los hechos probados en su caso los no probados, evaluación de la prueba

El Auto de Vista impugnado, vulneró el principio jurídico de Igualdad Procesal, Puesto que, omitió los extremos de la resolución apelada, siendo que, para tomar una decisión fundamentada se debe tomar en cuenta no solo los supuestos agravios de la parte apelante, sino también los extremos que llevaron a tomar una decisión, careciendo de motivación, sin identificar el estudio de hechos probados, limitándose a mencionar de manera general las pruebas ofrecidas por el apelante y no considerar ni analizar las pruebas que dan lugar a sustentar la Resolución de la Comisión de Reclamación N⁰ 163 de 30/08/2023.

Casación en el fondo

El Auto de Vista N⁰ 18, basó sus fundamentos en la continuidad de los medios de subsistencia, que no corresponden toda vez que el SENASIR concedió la renta única de viudedad, conforme a la disposición normativa vigente en la fecha que la Sra. Tomasa Terán presento sus documentos saneados el 26/10/2021.

No se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable, como ser el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición (MAPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial N⁰ 10.0.0.087/97, del 21 de julio de 1997, Reglamento del Código de Seguridad Social,

Sobre la verdad material, alegó que, es necesario resaltar que no solo basta la fuerza probatoria de los documentos presentados, sino también la verdad material conforme lo prevé el art. 180 de la CPE, Ley N⁰ 025 del Órgano Judicial, en su art. 30 numeral 11, SCP Nos. 1662/2012 de 1 de octubre; 0636/2012 del 23 de julio de 2012; 0144/2012 del 14 de mayo de 2012 y 2769/2010-R del 10 de diciembre de 2010.

Añadió que se transgredió y mal aplicó el art. 48-1 de la CPE; el MAPRCPA, en sus artículos 74 y 75, respecto a la presentación de solicitud después de 1 (un) año, que describe el efecto jurídico al momento de presentar la documentación dentro del plazo que exige la norma; el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, respecto al nacimiento con efecto jurídico, al momento de la presentación con la documentación de respaldo, art. 471 del señalado Reglamento.

Concluyó su argumentación, solicitando, se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N⁰ 18/2023 de 02/07, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando las Resoluciones Nos, 163/2022 de 30 de agosto, emitida por la Comisión de Reclamación y Resolución 1424/2022 de 29/06, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en apego a la Constitución y las Leyes.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante Decreto de 26 de junio de 2023, (fs. 196), se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, sin que la demandante Tomasa Elena Terán Salazar conteste el recurso de casación interpuesto.

V. NORMAS LEGLES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

El art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS), determina: “La Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.”

Asimismo, el art. 3 del mismo cuerpo normativo, prevé que el seguro social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Tomasa Elena Terán Salazar
Demandado
Servicio del Sistema Nacional de Reparto - SENASIR
Proceso
Pago de otros derechos
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 paragrafo I de la Constitución Política del Estado.

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