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TSJ

AS/0045/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 45 Sucre 6 de febrero de 2002

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Barba Vaca y otros,

tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García

CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 847-850 vlta., por el que revoca parcialmente la sentencia apelada (fs.736-748), con referencia al procesado Víctor Hugo Parada Padilla, a quién se lo absuelve de culpa y pena de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, sancionados por los arts. 48, 53 y 55 de la Ley N° 1008, por no existir prueba plena, condenándole al pago de costas a favor del Estado, por la rebeldía en aplicación del art. 260 del Código de Procedimiento Penal. Con relación a los bienes incautados se dispone la devolución de los inmuebles, previa acreditación del derecho propietario en ejecución de sentencia, y se confirma con relación al resto de los procesados, con la modificación que la absolución de culpa y pena, con relación a Guillermo Salas Mejía y Oswaldo Justiniano Mancilla, son por los ilícitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, y no por el delito de tráfico de sustancias controladas por el que fue condenado; igualmente, al procesado Marcial Parada Artega, se lo absuelve de culpa y pena de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, y no por el delito de transporte de sustancias controladas, ilícito por el que recibe condena.

Contra el anotado fallo deducen recurso de casación los imputados referidos supra con los argumentos expuestos en sus memoriales mencionados en el exordio.

CONSIDERANDO: Que, Guillermo Salas Mejía, acusa la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como de los arts. 3, 133, 243 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que no se le habría encontrado ni probado su participación en el delito que se le atribuye; al concluir pide al Supremo Tribunal case las resoluciones recurridas y se le absuelva de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas.

Por su parte, Julio Romero Arredondo, en representación de Andrés Erwin Torrez, denuncia la violación de los arts. 71 y 104 de la Ley N° 1008, arguye, que su mandante es propietario de la camioneta marca Ford, color plomo, modelo 1990, con póliza N° 13858494-2, placa N° SGC-195, que dio en consignación a Oscar Justiniano para que la vendiera, quien a su vez entregó al Sr. Salas; por todo ello, pide al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, ordenando la devolución de la movilidad reclamada.

Ruth Marcia Rojas Virhuez, en representación de Víctor Trujillo Rojas, refiere en su recurso que el ad-quem violó el art. 71 de la Ley N° 1008, por cuanto su mandante es propietario del camión marca Izuzu, color rojo, placa N° CSH-649, el mismo que no fue utilizado en el hecho que se lo quiere vincular, por lo que pide al Supremo Tribunal case la resolución recurrida ordenando la restitución del bien reclamado.

CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes del proceso, se llega a la convicción que el Tribunal de alzada al revocar parcialmente y confirmar la sentencia de primera instancia, ha apreciado con prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, las pruebas del proceso, imponiendo la pena al recurrente Guillermo Salas Mejía, en estricta relación al grado de culpabilidad dentro del marco de lo mínimo y lo máximo, siguiendo los límites señalados por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, arribando a la conclusión de que la conducta del encausado referido corresponde al delito de tráfico de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Manuel Barba Vaca y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2002AS/0045/2002Fuente oficial