Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 045-Social Sucre, 19 de febrero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Willy Parra Arce c/ Clínica "MODELO".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 151, interpuesto por Willy Parra Arce contra el Auto de Vista de fs. 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que revocó totalmente la sentencia y declara Improbada la demanda de fs. 10, y Probada la excepción perentoria de pago, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Clínica "Modelo", los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 156, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo se limita a reproducir parcialmente la resolución recurrida, la sentencia de fs. 89 y argumentar que le corresponde el pago de horas extraordinarias. Sin embargo, omite citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista y en que consiste tal violación.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil en la presentación del recurso, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de éste Tribunal para considerarlo, correspondiendo aplicar el art. 272-2) del mismo código, conforme a la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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