Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 45 Sucre, 8 de marzo de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario de divorcio
PARTES : Palmira Estrada Alfaro c/ Tiburcio Alegría Vacaflor
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 78 a 80 pronunciado en fecha 24 de enero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Palmira Estrada Alfaro y Tiburcio Alegría Vacaflor, fundamentación de folios 83 y vuelta, la contestación de folios 85 y vuelta, la concesión por auto de fs. 86, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 22 de octubre de 2003, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que se pronuncia sentencia desvinculatoria en folios 54-55 de este cuaderno por el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Tarija. En ella el sentenciante dispone la cancelación de la partida matrimonial, que la hija Salomé quede en poder del padre y en cuanto a un bien inmueble (lote de terreno en el barrio La Florida) se proceda a la división y partición entre ambos contendientes al 50 %.
El demandado Tiburcio Alegría Vacaflor apela de la sentencia con relación a la determinación adoptada sobre el indicado inmueble, motivando que el tribunal ad quem confirme el fallo por cuanto encuentra que el demandado apelante admitió la existencia y calidad de dicho bien, y que la observación del apelante se centra únicamente en la inexistencia de prueba y su análisis, en la preindicada sentencia.
El recurso de casación que interpone el mencionado apelante afirma que el tribunal hubo interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 101,102,103,104,106,112,113, 162 y 398 del Código de Familia, así como incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba infringiendo los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, correspondiendo por ende la casación conforme con los casos 1,2 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
Sustanciado y concedido el recurso, el Fiscal en dictamen expreso de fecha 22 de octubre de 2003 corriente en folio 88 pide se declare infundada la impugnación.
CONSIDERANDO: Que el impugnante no considera en modo alguno la confesión judicial espontánea que contiene su memorial de fs. 46, donde reconoce que adquirieron con la actora un bien inmueble situado en el barrio La Florida, confesión que los de instancia admiten y valoran dentro del alcance legal de los arts. 1321 y 404-II y 409 del Código Civil y su Procedimiento, respectivamente.
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