Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 45 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES. Ministerio Público c/ Winsor Sandro Soria Argote y otros,
homicidio y otros.
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 98, interpuesto por Franz Marcelo Calle Viedma, impugnando el Auto de Vista de fs. 92 de fecha 16 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Windsor Sandro Soria Argote, el recurrente y Rolans Claure Quisberth, por la comisión del delito de homicidio, complicidad y encubrimiento respectivamente; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, autoriza en forma excepcional revisar el recurso cuando existen violaciones al debido proceso, o existen defectos absolutos de procedimiento insalvables o defectos de sentencia conforme a las previsiones de los arts. 169-170 del Código Penal.
El Auto de Vista impugnado rechaza in limine el recurso de apelación restringida interpuesto por Franz Marcelo Calle Viedma, con el argumento que se cumplió con la conminatoria del art. 399 sin embargo se observa que con la providencia de fs. 91, que concede el término de 3 días para que amplíe o corrija su recurso se notificó al procesado apelante el 16 de septiembre a horas 17:15, pero se dicta sentencia el mismo día 16-IX de (fs. 92) es decir sin esperar el cumplimiento de dicho plazo, vulnerando las normas del debido proceso y los derechos a la defensa.
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