Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 045/2004 FECHA: 22 de abril de 2004
EXP. N° : 57/2004
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Vocales de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito
Judicial de Santa Cruz, Dres. Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, dentro del proceso ordinario seguido por Juana Talavera de Echazú c/ Roger Bruno Garabito y otros en representación legal de la Cooperativa Educacional Juan XXIII Ltda..
VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Dres. Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, dentro del proceso ordinario seguido por Juana Talavera de Echazú contra Roger Bruno Garabito, Alcira Fuentes de Rosales y Nelly Ibañez de Aramayo, representantes de la Cooperativa Educacional Juan XXIII Ltda., el informe del Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO:Que de la revisión de los antecedentes se desprende que dentro del proceso mencionado los Vocales de la Sala Civil Segunda pronunciaron Auto de Vista en fecha 26 de enero de 2002, resolución contra la cual se interpuso recurso de casación por la parte demandada, la misma que tramitada y concedida conforme a ley fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo N° 384 de 10 de diciembre de 2003, resolución que anuló obrados disponiendo que "...el tribunal ad quem, previo sorteo y sin necesidad de espera de turnos, pronuncie nuevo auto de vista que guarde la pertinencia que les impone.., etc.".
Una vez devuelto el proceso al tribunal inferior para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo, la parte demandada formula recusación en contra de los Vocales de la Sala Civil Segunda de aquella Corte, con el argumento de que éstos, mediante el Auto de Vista que dictaron, habían emitido opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, opinión que se encontraría prevista en la causal 9 del artículo 3ro. de la Ley Nº 1760. A esta recusación formulada, los Vocales recusados, sin ningún reparo, se allanaron a la misma, allanamiento que observado por la parte demandante y el Vocal de la Sala Civil Primera, Dr. Adolfo Gandarilla Suárez, quien amparándose en el artículo 5 de la Ley Nº 1760, eleva en consulta ante este Tribunal Supremo, la "excusa" de los Vocales de la Sala Civil Segunda.
CONSIDERANDO:Que la reserva legal invocada en la recusación formulada no es aplicable al caso, en ese sentido la Corte Suprema, mediante Circular N° 16/03 de 20 de septiembre de 2003, sostiene que "... la causal prevista por el inc. 9) del art. 3° de la Ley N° 1760 - emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del pleito- está prevista cuando aquélla hubiera sido emitida antes de asumir la función judicial y así debe ser entendida por los órganos jurisdiccionales..."
Sin embargo, en el caso presente no se trata de la excusa de los Vocales de la Sala Civil Segunda, sino del allanamiento de éstos a la recusación formulada por la parte demandante (perdidosa), quedando automáticamente separados de la causa por disposición del parágrafo II del Art. 10 de la Ley Nº 1760 que dispone que "...si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa", considerándose, asimismo, que no corresponde la consulta en el caso de recusaciones.
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la consulta de recusación realizada, sin responsabilidad por ser excusable la observación realizada.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
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